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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 242/2022

RESOL-2022-242-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46216207- - APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº 17.285, Nº 19.030, los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N°79-E de fecha 25 de febrero de 2022 y N° 177-E de fecha 18 de marzo de 2022, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y las Resoluciones N°90 de fecha 4 de abril de 2022 y N° 91 de fecha 18 de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.

Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de 2022, se aprobó la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias”

Que mediante la Resolución ANAC Nº 117-E de fecha 18 de marzo de 2022, se aprobó el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y Normas Complementarias”.

Que dichas normas establecen los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), en su carácter de autoridad de aplicación en materia de accidentes de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 90 de fecha 4 de abril de 2022, modificó en el sentido técnico, la Parte 13 de las RAAC “Investigación de accidentes de Aviación Civil “

Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la enmienda a la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Investigación de accidentes e incidentes de Aviación Civil, que como Anexo GDE N° (IF-2022- 46463088-APN-ANAC#MTR), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MT).

ARTÍCULO 3 °.- Gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) para su edición y publicación en el Sitio “Web” Institucional del organismo.

ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 20/05/2022 N° 35861/22 v. 20/05/2022

Fecha de publicación 20/05/2022