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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 350/2022

DI-2022-350-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40155737-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 382 del 1 de agosto de 2014 y, Nº 885 del 25 de Noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N°8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular, como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la PROVINCIA DE MISIONES, aprobado mediante Disposición ANSV Nº 885/21 de fecha 25 de noviembre de 2021, se coordinó el cumplimiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de jurisdicción local de acuerdo a la legislación vigente que rige a ambas partes.

Que la PROVINCIA DE MISIONES, ha solicitado la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica (TRT) de dicha jurisdicción, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las Leyes Nros 24.449 y 26.363, y el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

Que el MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de Misiones certifica, en carácter de declaración jurada la correspondiente autorización para funcionar de los Talleres de Revisión Técnica o Centros de Inspección Vehicular, en el marco de la Ley Provincial N° 29 (antes Ley Nº 4511); y las leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, con sus respectivos decretos reglamentarios Nº 779/95 y Nº 1716/08, Disposición ANSV E26/18, Disposición ANSV 540/18 y arts. 116, 117, 121 y 122 de la Constitución Nacional.

Que se elevó a consideración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la acreditación efectuada por la Provincia respecto del cumplimiento de la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) REVITEC S.R.L. (CUIT 30-71569631-9), ubicado en Calle Cedro s/n, Municipio de San Vicente, Provincia de Misiones.

Que la jurisdicción asumió el compromiso en el Convenio suscripto de utilizar el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el diseño de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobados por Disposición ANSV Nº 382/14, N° 42/11, N° 52/11 y Nº 614-E/17 respectivamente, y se encuentra alcanzada por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la Dirección Nacional de Coordina Interjurisdiccional informa que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34 de la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que en tal sentido, corresponde registrar el TRT de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por las Leyes Nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.

Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominado REVITEC S.R.L. (CUIT 30-71569631-9), sito en Calle Cedro s/n, Municipio de San Vicente, Provincia de Misiones, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por las Leyes Nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el registro otorgado por el Artículo 1° alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE MISIONES, aprobado por DI-2021- 885-APN-ANSV#MTR como así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller inscripto, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, al Taller de Revisión Técnica Obligatoria REVITEC S.R.L. (CUIT 30-71569631-9), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 19/05/2022 N° 35090/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022