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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 262/2022

DCTO-2022-262-APN-PTE - Desestímase recusación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-26778487-APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros. 19.549 y 24.667 y el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 4 del 13 de febrero de 2017 se instruyó, a solicitud de la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, un sumario administrativo con el fin de esclarecer la posible existencia de hechos violatorios del orden jurídico, en el ámbito administrativo, en relación con la gestión de la causa caratulada “CORREO ARGENTINO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. N° 94360/01) y sus incidentes, en trámite entonces por ante la Sala B de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL de la Capital Federal.

Que una vez concluida la etapa de instrucción sumarial, a través de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 40 del 3 de mayo de 2018, se dio por clausurado el sumario administrativo y se declaró que los hechos investigados no constituían irregularidad imputable a agente alguno y que no existió perjuicio fiscal.

Que la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, que había asumido el rol de parte acusadora en el sumario, interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 40/18, el que fue rechazado por el Decreto N° 907 del 12 de octubre de 2018, quedando con ello agotada la vía administrativa.

Que la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS promovió una acción judicial con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la referida Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 40/18 y del citado Decreto N° 907/18.

Que el 16 de marzo de 2022 el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 7 de esta Capital Federal dictó sentencia en los autos caratulados “Procuraduría de Investigaciones Administrativas c/ EN - Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/Proceso de Conocimiento” (Expediente 12759/2019). Por medio de ese fallo el Juzgado hizo lugar a la demanda incoada por la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y declaró la nulidad de los actos impugnados, por considerar que ambos “… son actos nulos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 14, inciso “b”, de la Ley 19.549, por encontrarse afectado uno de sus requisitos esenciales (artículo 7, inciso “d”, de la Ley citada), en la medida que se le cercenó el derecho que le asiste a la actora de producir prueba”.

Que, como consecuencia de ello, por su Resolución N° 31 del 22 de marzo de 2022 la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN revocó, por razones vinculadas con la legitimidad del acto, su Resolución N° 40/18.

Que por medio de una presentación efectuada el 8 de abril de 2022, el doctor Juan Manuel MOCOROA interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 31/22 y solicitó su revocación por cuanto, entiende, está afectada de nulidad absoluta; a la vez, peticionó que se suspenda la ejecución de ese acto administrativo mientras se sustancia su impugnación.

Que, además, el doctor MOCOROA recusó con expresión de causa al Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Carlos Alberto ZANNINI, pues si bien considera que no existe animosidad hacia su persona, interpreta que dicho funcionario tendría “… enemistad manifiesta con el ex Presidente Macri…”.

Que corresponde, entonces, resolver la recusación planteada contra el Procurador del Tesoro de la Nación.

Que resulta aplicable, al respecto, lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 19.549, según el cual los funcionarios y empleados de la Administración Nacional pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que la recusación es un instituto de interpretación y aplicación restrictiva, pues funciona como un mecanismo que altera la asignación de competencias dentro de la Administración, en tanto persigue el apartamiento de un determinado funcionario del ejercicio de cometidos que tiene atribuidos.

Que, por lo expuesto, la preservación de la imparcialidad -fundamento de ese instituto- debe ser conciliada con la necesidad de asegurar el normal funcionamiento de la Administración, el que podría verse alterado por planteos recusatorios que no se correspondan con las causales que taxativamente prevé la normativa (PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Dictámenes 181:92; 244:262; 271:266, entre otros; asimismo HUTCHINSON, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Ley 19.549. Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales.”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2002, Tomo 1, página 175).

Que en tanto el recusante reconoció que no existen causales objetivas que corroboren que el Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Carlos Alberto ZANNINI, tiene animosidad hacia su persona, y no aportó pruebas que sustenten la existencia de alguna de las causales de recusación que contempla el artículo 17 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, corresponde desestimar el planteo efectuado.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 24.667, el Procurador del Tesoro de la Nación depende directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo cual corresponde a esta instancia resolver la recusación planteada.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase la recusación planteada por el doctor Juan Manuel MOCOROA (D.N.I. N° 27.322.142) contra el Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Carlos Alberto ZANNINI, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 19/05/2022 N° 35561/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022