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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 826/2022

RESOL-2022-826-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el EX-2022-45000086-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el IF-2022-48000390-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que mediante presentación NO-2022-30282987-APN-ADIFSE#MTR, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE), se dirigió a este ENTE en el marco del Plan de Modernización del Transporte Ferroviario, que lleva adelante junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que según destaca la Administración de Infraestructuras, entre las acciones de dicho plan, se están realizando distintas obras que involucran no sólo el desarrollo de paradas intermedias, destinadas a mejorar la calidad de vida y proteger a las usuarias y usuarios diarios, sino también, el despliegue de andenes elevados, boletería, edificios operativos, luminarias y brindar conectividad a dichos sectores.

Que lo señalado, permitirá coadyuvar en el cumplimiento de dos importantes fines de la Cartera Ministerial: a) Seguridad en el sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros y, b) Servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores.

Que con relación al primer aspecto, se señala que el sistema ferroviario involucra una serie de acciones, de distinta y variada índole que permiten la operación y prestaciones de los servicios, tanto de carga como de pasajeros; utilizando diversas aplicaciones, que permiten ordenar estas acciones, tales como: Posicionamiento y Seguimiento de las Formaciones, Comunicaciones de Voz, Monitoreo Visual del accionar del Motorman en Tiempo Real, Monitoreo Visual de los Coches en Tiempo Real, Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas a lo Largo de la Traza de Vía, Monitoreo Visual de las Cuadrillas, Transmisión de datos de Cruces, Monitoreo de estado de Barreras y, Monitoreo del Registrador de Eventos en Tiempo Real, a fin de poder establecer posibles problemas en las Formación, entre otros.

Que en lo referido al aspecto servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores, el transporte de cargas reviste esencial importancia su gran capacidad: permite el transporte de grandes cantidades de mercancías en largos recorridos; los costos de la operación; su flexibilidad: es posible transportar variedades de mercancías; su baja siniestralidad y condición ambiental -poco contaminante y, el de pasajeros, por su parte, que encuentra al usuario del servicio, ubicado por el ESTADO NACIONAL como pieza clave de toda la acción en la materia.

Que es claro que la mejora prevista en los sectores descriptos, encuentra en los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un enclave esencial.

Que en este sentido, el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones permitirá una mejora sustancial, apreciable no sólo en la mejora de los estándares de seguridad y operación del Sistema Nacional de Transporte Ferroviario ya individualizados, sino también, en las funcionalidades, tales como acceso a internet y conectividad en general, que podrán ponerse a disposición del pasajero al arribar a la Estación y mientras permanezca en las instalaciones.

Que, asimismo, esta mejora en el Sistema Ferroviario encontrará adecuada proyección en las inmediaciones de las Estaciones y Puntos Terminales, posibilitando, también, el crecimiento de la zona, incrementando la seguridad y mejora de la calidad de vida de miles de vecinas y vecinos; mostrándose una vez más como elemento transformador de la sociedad y motor de su desarrollo.

Que a partir de lo señalado y teniendo en miras las cuestiones tratadas, en oportunidad de analizarse los distintos aspectos que involucra el plan de Modernización del Transporte Ferroviario, se advirtió la necesidad de impulsar acciones complementarias, en orden a materializar las mejoras enunciadas.

Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco del Servicio Universal, que permita atender las especiales necesidades de conectividad, orientadas al usuario y a la seguridad en la circulación de las formaciones ferroviarias.

Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, que tendrá como objetivo implementar proyectos que permitan dotar de conectividad a las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros, de forma tal de brindar la máxima seguridad en la circulación de trenes y mejorar y actualizar el equipamiento de conectividad y los planteles internos de las estaciones y puntos terminales, para brindar servicios a los usuarios y asegurar los estándares requeridos para la adecuada circulación de trenes.

Que, en orden a la eficaz implementación del Programa impulsado, resulta oportuna la celebración de un convenio entre ENACOM y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para que este último, a través de sus áreas competentes, disponga las acciones necesarias a los fines de viabilizar las tareas que demande el desarrollo de los proyectos.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78 de fecha 11 de mayo de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-47984915-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Apruébase como ANEXO II la primer etapa del PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, identificado como IF-2022-46532282-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2022 N° 34687/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022