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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 111/2022

DI-2022-111-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el EX-2021-97022701-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-473-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1441-APN-ST#MT, la DI-2021-17-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/21 del RE-2021-97494040-APN-DTD#JGM del EX-2021-97022701-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado, celebrado por dichas partes, fue homologado por la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1559/21, conforme surge del orden 43 y del IF-2021-102840393-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en las páginas 1/21 del RE-2021-102798603-APNDTD#JGM del EX-2021-97022701-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del ya citado Acuerdo N° 1559/21 y fueron homologados por la RESOL-2021-1441-APN-ST#MT, siendo registradas bajo el Nº 1682/21, conforme surge orden 88 y del IF-2021-107876763-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en relación a todo lo antedicho se advierte que por en el ANEXO DI-2021-105688432-APN-DNL#MT que integra la DI-2021-17-APN-DNL#MT, se fijarón los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los valores de los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° julio de 2021, 1° octubre de 2021 y 1° de enero de 2022, correspondientes al Acuerdo N° 564/21 homologado por la RESOL-2021-473-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1559/21 han establecido nuevos valores para las escalas salariales vigentes a partir del mes de enero de 2022, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2021-217-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-13641108-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1592/21, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, DI-2022-13642004-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe oportunamente fijado como promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante del mismo, con fecha de entrada en vigencia 1° de enero de 2022, indicados en la parte correspondiente del ANEXO DI-2021-105688432-APN-DNL#MT que integra la DI-2021-17-APN-DNL#MT, respecto del Acuerdo N° 564/21, suscripto entre lala UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, oportunamente homologado por la RESOL-2021-473-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y también de lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope allí citado, que fuera fijado oportunamente por la DI-2021-17-APN-DNL#MT correspondiente al Acuerdo N° 564/21 fecho procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 31445/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022