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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 106/2022

DI-2022-106-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022

VISTO el EX-2019-102495773- APN-DGDMT#MPYT, digitalización del Expediente N° 10244/18, del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-605-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 22/28 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 873/20, conforme surge del orden 11 y del IF-2020-34478885-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en el Acuerdo N° 874/20, obrante en la página 17 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773-APN-DGDMT#MPYT, homologado por el artículo 2° de la citada Resolución, las partes establecieron el adicional “Bono Extraordinario” anual pagadero en cuotas pagaderas a partir de febrero de 2018.

Que en los artículos 2° y 4° del Acta Complementaria, obrante en la página 79/80 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773-APN-DGDMT#MPYT, del Acuerdo N° 874/20 las partes modifican el importe total del citado adicional a partir de octubre de 2018.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en los IF-2022-12316008-APN-DNRYRT#MT y IF-2022-12653044-APN-DNRYRT#MT, obran los informes técnicos por los cuales se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y de los topes indemnizatorios resultantes, cuyos términos se comparten en esta instancia y los cuales se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2020-605-APN-ST#MT y registrados bajo el Nº 873/20 y N° 874/20, respectivamente, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-12316743-APN-DNRYRT#MT y ANEXO DI-2022-12650639-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 31421/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022