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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 40/2022

RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

Visto el EX-2022-15433908-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N.° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 9 de abril de 2019, la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre del 2021, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en su carácter de Concedente de la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual solicita la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aerostación para vuelos de cabotaje previsto en el Cuadro Tarifario aplicable en las Terminales Aéreas del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el Concedente fundamenta su requerimiento en el Contrato de Concesión, en el entendimiento de que al modificarse el Cuadro Tarifario vigente para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) justifica per se su aplicación al aeropuerto de BAHÍA BLANCA; en la situación financiera critica por la que atraviesa el Aeropuerto, con riesgo de poder afectarse las prestaciones a su cargo, a raíz de la caída del tráfico desde el inicio de la Pandemia por COVID 19 y el alto incremento de los costos para hacer frente a las necesidades propias del servicio público aeroportuario, por lo que los nuevos valores tarifarios resultarían necesarios para comenzar a darle sustentabilidad a la concesión; y en el rol que desempeña dicho aeropuerto para la conectividad regional y nacional, y para el desarrollo económico y social de la ciudad de Bahía Blanca y sus zonas aledañas.

Que cabe considerar, que por la Resolución RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario dispuesto por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR para la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de ello, los pasajeros que inician su vuelo en el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA deben abonar una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO ($195) (más IVA).

Que, posteriormente se dictó la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre del 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la cual se aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeródromos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en virtud de dicha Resolución la Tasa de Uso de Aeroestación para aeropuertos de Categoría I se fijó en PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614) (más IVA).

Que la precitada normativa pese a hacer extensiva la aplicación y extensión homogénea de las tarifas a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) exceptuó a aquellos que resultaban administrados por Concesiones Provinciales o Municipales, dado que las mismas se rigen por un marco normativo particular, dentro de los cuales se encuentra el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA.

Que es dable reseñar que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, en su Artículo 17.7 y 17.14, otorga al Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” y para “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA tomó intervención en el asunto y consideró que el impacto de la Pandemia en el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA ha sido y es coherente con lo acontecido a nivel nacional.

Que en este sentido la reducción del tráfico de pasajeros en el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA alcanzó durante el año 2020 una cifra cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), para luego detentar durante 2021 una recuperación apenas leve que ha llevado a finalizar el año aún en un OCHENTA POR CIENTO (80%) por debajo de 2019.

Que si se observa lo ocurrido durante los últimos meses, el impacto de la retracción es más persistente en BAHÍA BLANCA que en otros aeropuertos de la región, mostrando para el período enero-febrero de 2022 una caída del orden del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) respecto del mismo periodo 2019, mientras que la reducción promedio general del Grupo B en enero-febrero de 2022 respecto de 2019 es solo del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que asimismo esa área técnica consideró que el impacto de esas retracciones sobre los ingresos de la concesión es directo, dado que el NOVENTA POR CIENTO (90%) corresponde a ingresos por servicios regulados, cuyas tarifas y precios son regulados y/o supervisados por el ORSNA, y sólo un DIEZ POR CIENTO (10%) a ingresos comerciales.

Que por este motivo la caída del tráfico se traduce casi instantáneamente en una caída similar en la facturación, motivo por el cual los ingresos aeronáuticos experimentaron una disminución del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante 2020 y del NUEVE POR CIENTO (9%) durante 2021, aún con el incremento de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE puesta en vigencia por la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR.

Que paralelamente sostiene el área técnica que los gastos corrientes muestran una rigidez a la baja producto de la incidencia de los gastos fijos, que en el caso de la industria aeroportuaria representan un alto porcentaje de los costos totales.

Que la consecuencia inmediata del desbalance entre ingresos y egresos expuesto precedentemente representa una situación de fuerte desequilibrio económico que podría afectar la calidad del servicio de no mediar corrección alguna.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de este acto conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 11 de mayo de 2022 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje (TUA) aprobada por el artículo 2º de la RESFC-2021-83- APN-ORSNA#MTR en la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 1º de julio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, notificar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA y a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 16/05/2022 N° 33760/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022