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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 39/2022

RESFC-2022-39-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2021-74433054-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 y N° 641 del 25 de junio de 2021, la Disposición N° 1 del 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 51 del 8 de noviembre de 2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones que se mencionan en el Visto tramita el nuevo Reglamento denominado “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” propiciado por el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO.

Que cabe considerar que la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 estableció que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias debían dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 51 del 8 de noviembre de 2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por medio de la cual, se aprobó la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que posteriormente, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021 derogó la Decisión Administrativa N° 669/04 y aprobó los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, los cuales son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del Articulo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que la mencionada Decisión Administrativa establece, entre otras obligaciones, que los organismos comprendidos deben implementar una Política de Seguridad de la Información, con el fin de proteger adecuadamente los activos tecnológicos esenciales para el desenvolvimiento del organismo.

Que a través de la Disposición N° 1 del 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “MODELO REFERENCIAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 641/21, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, mediante la Comunicación Oficial N° NO-2022- 20138847-APN-ORSNA#MTR, la asignación de las funciones relativas a la Seguridad de los Sistemas de Información de este Organismo al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO.

Que, en dicho marco, el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA elaboró la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que asimismo, el mencionado Departamento a través del Informe Técnico N° IF-2022-39465082-APN-GAYP#ORSNA expuso el estado de situación de los lineamientos que componen la Política de Seguridad de la Información propiciada.

Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, la UNIDAD SECRETARÍA GENERAL y el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado conocimiento de la Política propiciada, en lo que hace a sus respectivas competencias.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo Regulador ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las funciones y misiones asignadas por el Artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), es competente para el dictado de la presente medida conforme Io dispuesto por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 11 de mayo de 2022, se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 51 del 8 de noviembre de 2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, por medio de la cual, se aprobó la “Política de Seguridad de la Información del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” que como Anexo IF-2022-39465803-APN-GAYP#ORSNA integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Tener por asignadas las funciones relativas a la Seguridad de los Sistemas de Información al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, de conformidad con lo informado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Comunicación Oficial N° NO-2022-20138847-APN-ORSNA#MTR, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Decisión Administrativa N° 641/2021.

ARTÍCULO 4°.- Notificar al personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 33772/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022