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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 674/2022

RESOL-2022-674-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-42058778- -APN-DGD#MC, la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017 y Nº 650 de fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nº 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759 tiene como propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097, tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como también promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, al igual que promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que por el Decreto Nº 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por el Decreto Nº 1172/03 contempla normas y procedimientos tendientes a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente, y dar lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que el Decreto Nº 650/19 establece que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional deben contar con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, el que tendrá las funciones de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, así como promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que la Decisión Administrativa Nº 797/19 asigna a la unidad actuante como Enlace de Integridad dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, la función de brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, así como también, la responsabilidad de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, así como promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que, asimismo, es dable mencionar que en el marco de la normativa descripta, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha elaborado y difundido los documentos titulados “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución OA N° 16/20 y “GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, este último documento en forma conjunta con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por otra parte, es dable mencionar que a través de la Decisión Administrativa N° 1428/20, por la cual se aprueba la estructura de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, se establece en el Informe Nº IF-2020-48845680-APN-DNDO#JGM, como una de las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, la de actuar como enlace alterno en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, brindando asistencia y promoviendo internamente la aplicación de la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de lo expuesto, a los fines de facilitar la adopción de acciones que permitan dotar de operatividad a los objetivos y acciones programadas por las normas reseñadas, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS elevó la propuesta de creación dentro de esta jurisdicción ministerial de la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD, conforme las funciones que se enuncian en el ANEXO I (IF-2022-43531752-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida, la cual funcionará en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

Que por otra parte, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, reglamentada por el Decreto N° 206/17, se promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciéndose que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, en los términos de su artículo 32, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que en ese orden a través del artículo 30 de la Ley N° 27.275, se establece que cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.

Que en función de lo expuesto, corresponde designar al Dr. Sebastián BERARDI BOSANO (D.N.I. N°20.008.456), como titular de la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD y RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de este Ministerio, sin perjuicio de sus funciones como Director de Organismos Descentralizados de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 30 de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y el artículo 1° del Decreto N° 650/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de acuerdo al objetivo y acciones que se detallan en el ANEXO I (IF-2022-43531752-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Sebastián BERARDI BOSANO (D.N.I. N°20.008.456), quien revista como Director de Organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, como titular de la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD, que por la presente se crea y como Responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente medida no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 34368/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022