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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 190/2022

RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-35065010- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759, 26.097 y 27.401; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 se establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable de mantener un adecuado sistema de control.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) a través de la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y control interno.

Que la Ley N° 27.401 determina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo para detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia.

Que por el Artículo 2° de la precitada resolución se delega en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y en las Presidencias y/o Direcciones de los Entes Descentralizados del mencionado Ministerio, la aplicación, ejecución e implementación de los Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a éstas a disponer de los medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.

Que el citado plan busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, a los efectos de garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de interés, de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.

Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de integridad pública.

Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos y del trabajo desarrollado en materia de ética, integridad pública y cumplimiento en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta necesario crear una Unidad de Integridad Pública, la que actuará como órgano de asesoría, gestión y apoyo al Organismo, a los fines de fortalecer su accionar en el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20.

Que dicha Unidad actuará bajo la órbita de la Dirección General Técnica y Administrativa, teniendo en cuenta que es una de las responsabilidades de la referida Dirección General la de actuar como enlace en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, brindando asistencia y promoviendo internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Que, por lo expuesto, y atento motivos de orden operativo y administrativo, procede abrogar la Resolución N° RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Unidad de Integridad Pública, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Integridad Pública creada por el Artículo 1° de la presente resolución será la responsable de promover, desarrollar y colaborar en el control de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la eficiencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción, desarrollando las siguientes acciones:

1. Elaborar los procesos necesarios para establecer e implementar sistemas de prevención de riesgos y de gestión de procesos en el ámbito del mentado Servicio Nacional, participando en el diseño y desarrollo de los mismos y fomentando su aplicación.

2. Promover la implementación de manuales de procedimiento en la jurisdicción para la mejora de la gestión de procesos y prevención de riesgos.

3. Proporcionar el apoyo necesario a las unidades sustantivas en los distintos procesos de gestión que se desarrollen.

4. Promover el diseño de procedimientos y controles adicionales a fin de evitar desvíos, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable y de los procesos de gestión.

5. Colaborar en el relevamiento de los riesgos, generando un mapa de riesgo de los procesos de la jurisdicción, especificando los objetivos para su identificación y valoración.

6. Proponer planes de capacitación para los agentes del SENASA, relacionados con la implementación de sistema de gestión, como también en lo referente a las políticas de anticorrupción y antifraude.

7. Brindar apoyo a la superioridad en la elaboración de proyectos, informes y demás documentos, con relación a los procesos llevados a cabo en la jurisdicción.

8. Elaborar un plan de seguimiento de los procesos implementados en el Organismo, con el objeto de verificar su cumplimiento.

9. Evaluar los procesos en curso, con el fin de aplicar planes de mejoras continuas, de contingencia y de optimización de la gestión.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 13/05/2022 N° 33309/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022