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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 111/2022

RESOL-2022-111-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-25928530- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 435 de fecha 2 de marzo de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 435 de fecha 2 de marzo de 2022, en la reunión de fecha 23 de marzo de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, sorgo, maíz, girasol y pasturas que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche, en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la citada norma, en su Artículo 4º estableció que los estados de emergencia agropecuaria y/o de desastre agropecuario abarcan DOCE (12) meses a partir del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que asimismo, la citada Comisión decidió la incorporación de las explotaciones apícolas y frutihortícolas, y el día 31 de enero de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, a las explotaciones de alfalfa, algodón, sorgo, maíz, girasol, pasturas, y a las explotaciones apícolas, frutihortícolas y de ganado mayor y menor, de carne y leche, en todo el territorio provincial, afectadas por sequías.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de enero de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 13/05/2022 N° 33245/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022