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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 248/2022

RESFC-2022-248-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-27247989-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 27.037 y 27.591, los Decretos Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorios, Nº 402 del 8 de junio de 2017, las Decisiones Administrativas N° 1.422 del 6 de diciembre de 2016, Nº 58 del 31 de enero de 2019, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1º de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio N° 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al Organismo.

Que por la Ley Nº 27.037 se instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que por el Decreto Nº 402/17 se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándole todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 a la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 58/19 se incorporó a la estructura organizativa de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Coordinación de Operaciones y Fiscalización de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones del Coordinador de Operaciones y Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que conforme la propuesta realizada mediante la Nota NO-2022-25567283-APN-APNAC#MAD y su confirmación mediante Nota NO-2022-26990849-APN-MAD, el agente de la Planta Permanente Dr. Claudio Gabriel GARCÍA (DNI. N° 16.336.277), que revista en el Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 11, de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia para asumir el cargo de Coordinador de Operaciones y Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas del Organismo, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se encuentra vacante.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de abril de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Operaciones y Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Dr. Claudio Gabriel GARCÍA (DNI. N° 16.336.277), del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 11 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 13/05/2022 N° 33554/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022