Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 269/2022

RESOL-2022-269-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el EX-2022-30406987- -APN-SCBCYTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Que, asimismo, resulta también responsabilidad de este Ministerio coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales poseen distintas herramientas escalafonarias de organización de su personal.

Que a los fines de enfrentar los desafíos provenientes de la complejización del delito y optimizar en un nivel estratégico la gestión policial, resulta necesario sistematizar información para analizar posibles cambios en estos marcos normativos, a fin de propender a la profundización de la profesionalidad de dichas Fuerzas, sin desmedro de su identidad de pertenencia a la Institución policial.

Que en consonancia con lo que sucede en el Sector Público en general, la búsqueda de un régimen jurídico y laboral acorde con los avances en la materia resulta imprescindible.

Que a fines de sustentar y evaluar cualquier tipo de modernización, resulta necesario la generación, recolección, sistematización y análisis de la información necesaria para evaluar reformas transversales superadoras en los estatutos y escalafones de las Fuerzas.

Que, este Ministerio prioriza el desafío de entender los derechos, el bienestar, la equidad de género y la erradicación de la violencia institucional como principios que deben ser respetados y garantizados por el Estado, no solamente hacia la sociedad, sino también hacia el interior del mismo.

Que, en consecuencia, dicho análisis debe ser abordado a través de la puesta en diálogo de los estatutos escalafonarios y las condiciones laborales del personal de dichas Fuerzas, que integre la perspectiva del personal policial y de seguridad federales.

Que, de esta manera, se considera necesario organizar una instancia de trabajo del Ministerio y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuya finalidad principal radique en realizar los análisis necesarios para promover modificaciones en el régimen jurídico que transversalicen principios rectores que mejoren condiciones laborales y personales, como así también la profesionalización del personal perteneciente a dichas Fuerzas Federales.

Que es convicción de este Ministerio que las instancias de intercambio con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales requieren de ámbitos institucionalizados y sistemáticos que habiliten su viabilidad y productividad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley 22.520 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmese, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, un Grupo de Trabajo para el Análisis de la Normativa Escalafonaria de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el que estará integrado por personal perteneciente a las siguientes áreas e instituciones:

• MINISTERIO DE SEGURIDAD

- UN/UNA (1) representante de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

- DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA

- UN/UNA (1) representante de la COORDINACIÓN DE POLÍTICA SALARIAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD

- UN/UNA (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO

- UN/UNA (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

- UN/UNA (1) represente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR

- UN/UNA (1) represente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL

• POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

- DOS (2) representantes

• GENDARMERÍA NACIONAL

- DOS (2) representantes

• POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

- DOS (2) representantes

• PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

- DOS (2) representantes

ARTÍCULO 2°.- Será objeto del Grupo de Trabajo el análisis y elaboración de propuestas de modificación del régimen jurídico laboral del personal Policial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. A tal fin, podrán solicitar el asesoramiento de las áreas e instituciones que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- El Grupo de Trabajo dictará su reglamento de trabajo.

ARTÍCULO 4°- Toda información que forme parte de las sesiones del Grupo de Trabajo será utilizada bajo principios de confidencialidad, a efectos de evitar su divulgación por fuera de los parámetros que se establezcan en el reglamento interno de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que aseguren la participación del personal de las Instituciones a su cargo.

ARTÍCULO 6°.- Los/as integrantes del Grupo de Trabajo, así como aquellos/as que se desempeñen en su asesoramiento, lo harán con carácter ad honorem.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 12/05/2022 N° 32996/22 v. 12/05/2022

Fecha de publicación 12/05/2022