Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 496/2022

RESOL-2022-496-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el EX-2021-68880674- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha 17 de enero de 2017 y N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N° 1477-E/2017, surge la conformación y el procedimiento aplicable a los diversos Comités, que funcionan dentro del ámbito del Organsimo.

Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una retribución justa a favor de los miembros del comité en el cumplimiento de sus labores.

Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación con los honorarios percibidos por ellos, en función de su asesoramiento técnico.

Que, asimismo, al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste, se tomará como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la última actualización realizada.

Que, es por ello, que la actualización ascenderá en orden al índice inflacionario del INDEC, al anterior valor de referencia de honorario percibido.

Que, en ese sentido, se establece que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($27.621.-) para Monotributistas o de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($33.421.-) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan, los que serán abonados en forma mensual.

Que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.

Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y normas concordantes.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración y Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos por los miembros de Comités, estableciendo que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($27.621.-) para Monotributistas o DE PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($33.421.-) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en virtud de la contratación existente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el presente monto será aplicable a los honorarios a abonar a partir del día 1° de abril de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 12/05/2022 N° 33243/22 v. 12/05/2022

Fecha de publicación 12/05/2022