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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 27/2022

RESOL-2022-27-APN-SABYDR#MAGYP

Rosario, Santa Fe, 11/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-48518753--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos (evaluaciones) independientes, referidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la citada Resolución.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) emitió el Documento de Decisión para el trigo (Triticum aestivum L.) genéticamente modificado con el evento IND- ØØ412-7, que confiere tolerancia a sequía y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

Que en dicho documento, la citada Comisión Nacional recomienda: (...) “…dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del trigo genéticamente modificado IND- ØØ412-7, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) al agroecosistema, en cultivo a gran escala,no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de trigo no GM…”.

Que, asimismo, agrega: (…) “El presente Documento de Decisión se aplica al trigo INDØØ412-7 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier Triticum aestivum no GM obtenidos en forma convencional”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se expidió mediante Nota N° 159 de fecha 26 de abril de 2016 acompañada del Documento de Decisión emitido, en el cual concluyó: (…) “como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de trigo IND-00412- 7, puesto a consideración por la empresa INDEAR S.A., tramitándose por Expediente N° S05:0032156/2014, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”. Y agrega: (…) “no se encuentran reparos para la aprobación con destino a consumo humano y animal de los eventos de transformación antes mencionados, ya que el mismo satisface lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002, siendo estos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el Dictamen Técnico pertinente, registrado con el Nº IF- 2017-09324171-APN-DNB#MA y su actualización Nº IF2020-66768214-APN-SSMA#MAGYP, concluyendo que: (…) “De acuerdo al análisis productivo del evento IND-00412-7, se estima que éste proporcionará una nueva alternativa para optimizar el control de malezas en el cultivo de trigo y para aumentar los rendimientos ante situaciones de estrés hídrico. Del análisis comercial y su impacto en las exportaciones se advierte un posible riesgo, ya que el solicitante carece de aprobación comercial en la República Federativa del Brasil, el principal comprador internacional de trigo argentino.”

Que por la Resolución N° 41 de fecha 7 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se otorgó la autorización para la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND-ØØ412-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier trigo no modificado genéticamente, solicitada por la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

Que en su artículo 2º la mencionada resolución establece que “la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá abstenerse de comercializar variedades de trigo con el evento IND-ØØ412-7, hasta tanto obtenga el permiso de importación en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.”.

Que conforme a lo informado por la agregaduría agrícola argentina en Brasil, en su informe con fecha de 11 de noviembre de 2021 titulado “Informe Nº 126 – CTNBIO APROBÓ HARINA DE TRIGO HB4 PARA COMERCIALIZACION EN BRASIL” seguido de otro informe con fecha 10 de diciembre de 2021 titulado “Informe Nº 142 – HARINA DE TRIGO HB4 – NOTA DE ACLARACIÓN CTNBIO” en la que se expresa que se han cumplido los pasos correspondientes a la aprobación comercial de la harina de trigo del evento INDØØ412-7 en dicho país.

Que, en el mismo sentido, el Agregado Agrícola informa mediante la nota NO-2022- 44961091-APN- DNRRII#MAGYP, que fue publicado en el Boletín Oficial de Brasil (DOU), el Extracto de Parecer Técnico mediante el cual la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad aprueba la comercialización de la harina de trigo con la tecnología GM (HB4)y sus derivados.

Que, en la referida nota se agrega “mediante el manifiesto parecer CTNBIO expresa oficialmente que luego de haber recibido las manifestaciones técnicas solicitadas a la empresa (TMG / Bioceres), considera que éstas respetan a las normas nacionales y criterios internacionalmente aceptados para el análisis de seguridad de materias primas genéticamente modificados y concluye que la harina de trigo genéticamente modificada HB4 (registrada como evento IND-ØØ412-7) es segura para la salud humana y animal como lo es la harina producida a partir de granos de trigo convencionales.”.

Que, a su vez “dicho parecer agrega que las medidas de bioseguridad propuestas por la empresa registrante atienden a las normas y a la legislación pertinente a las garantías de la bioseguridad tanto de medioambiente, agricultura, salud animal y animal. Considera que, con relación a cuestiones relacionadas al impacto a la salud humana y la degradación medioambiental, la comercialización de la harina y sus derivados no es potencialmente “causadora de significativa degradación”. En virtud de lo anterior, la comercialización de la harina y sus derivados, proveniente del trigo HB4, o que contiene el evento IND- ØØ412-7, se encuentra en igualdad de condiciones con los provenientes de trigo convencional, habiéndose cumplimentado lo establecido por el artículo 2° de la citada Resolución N° 41/20.

Que el contexto internacional muestra que la tecnología del evento ha sido autorizada en otros mercados, como Australia y Nueva Zelanda.

Que, a su vez, la REPÚBLICA POPULAR CHINA ha autorizado la tecnología HB4 en otro cultivo, dejando ver que estas tecnologías podrían aportar mayor capacidad de resiliencia en la producción agropecuaria ante situaciones climáticas imprevistas.

Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Dése por cumplido el Artículo 2° de la Resolución N° 41 de fecha 7 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y facúltase a la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) a comercializar la semilla, y a los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND- ØØ412-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier trigo no modificado genéticamente.

ARTÍCULO 2º. Se podrán comercializar variedades de trigo con el evento IND-ØØ412-7 con posterioridad a su correspondiente registro en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

e. 12/05/2022 N° 33402/22 v. 12/05/2022

Fecha de publicación 12/05/2022