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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 188/2022

RESOL-2022-188-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-21801618-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, Los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 700 de fecha 4 de octubre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS , y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AERO B SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70871720-3) mediante la Resolución N° 700 de fecha 4 de octubre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 11) del Código Aeronáutico.

Que la autorización otorgada a la Empresa, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Que del informe elaborado por la Directora de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales N°IF-2019-57139134-APNDNTA#ANAC de fecha 25 de junio de 2019 resulta que la Empresa “(…) ha decidido cesar sus operaciones de transporte aéreo comercial no regular, solicitándose la baja del Certificado de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) y de las autorizaciones para explotar servicios de transporte aerocomercial que le fueran otorgados oportunamente”.

Que el proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales mediante el Informe N° IF2019-67768891-APN-DNTA#ANAC de fecha 26 de julio de 2019 en el cual manifiesta que “(…) la empresa AERO B S.A. en fecha 22 de mayo del año en curso desafectó de sus servicios la aeronave BEECHCRAFT B-200, N° de Serie BY-63, matrícula LV-BSP.”

Que a los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N°326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo.

Que mediante el Informe N°IF-2019-93442795-APN-ANAC#MTR de fecha 16 de octubre de 2019, la Presidenta de la Empresa, cuya personería se encuentra acreditada en el Expediente ratifica la renuncia oportunamente efectuada, y en tal sentido manifiesta que: “(.…) autorizamos a los organismos que corresponda a retirar el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y todos los permisos concedidos con fecha 4 de octubre de 2004”.

Que corresponde proceder en consecuencia al retiro de la autorización otorgada por la Resolución N° 700 de fecha 4 de octubre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo prevé el Artículo 135, Inciso 11) del Código Aeronáutico que establece que: “ (.…) Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrán declarar la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias: 11) Si mediase renuncia del explotador, previa aceptación de la autoridad aeronáutica”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326/82.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retirase a la Empresa AERO B SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70871720-3) la autorización oportunamente otorgada mediante la Resolución N° 700 de fecha 4 de octubre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, conforme lo prevé el Artículo 135, Inciso 11) del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 11/05/2022 N° 32212/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022