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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 206/2022

RESOL-2022-206-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022

VISTO el EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-31914027-APN-DGD#MT, en el RE-2021-31914330-APN-DGD#MT conjuntamente con las escalas salariales del RE-2021-31914630-APN-DGD#MT y en el RE-2021-31913696-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales, con las vigencias y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-31914027-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-31914330-APN-DGD#MT conjuntamente con las escalas salariales obrantes en el RE-2021-31914630-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2021-31913696-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2022 N° 30096/22 v. 09/05/2022

Fecha de publicación 09/05/2022