Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL

Disposición 1/2022

DI-2022-1-APN-SSPIML#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el EX-2022-40641588-APN-DGD#MT, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 24 de junio de 2021 y su modificatoria, la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 48 de fecha 11 de febrero de 2019 y sus modificatorias, la Disposición N° 1 de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral de fecha 19 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Nº 345/2021 y su modificatoria se estableció el Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor que designa a la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral como su autoridad de aplicación.

Que por Disposición de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral N° 1/2021 se estableció que las mujeres que soliciten la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC), podrán solicitar por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”.

Que según se desprende de los relevamientos efectuados en el informe técnico agregado mediante el IF-2022-40506893-APN-SSPIML#MT, resulta pertinente readecuar los valores de la “Asignación Básica AMACC” a los valores vigentes establecidos para las prestaciones previstas en los artículos 35 y 36 del Anexo de la Disposición N° 48 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 11 de febrero de 2019.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la Direccion de Administracion y Control Presupuestario, dependiente de la Direccion General de Administracion y Programacion Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 22 de junio de 2021.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 6° de la Disposición de la Subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral N°1 de fecha 19 de octubre de 2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Si la solicitante de la “Asistencia para mujeres aspirantes a conductoras de colectivo” (AMACC) no contare con el examen psicofísico de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 y concordantes del Anexo que forma parte integrante de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 48/2019, se le otorgará por única vez una asignación dineraria de carácter no remunerativo y de base no contributiva denominada “Asignación Básica AMACC”, cuyo monto será equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).”

ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta en el artículo anterior se hará efectiva con la primera liquidación disponible desde la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pamela Eleonora Ares

e. 09/05/2022 N° 31299/22 v. 09/05/2022

Fecha de publicación 09/05/2022