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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 201/2022

RESOL-2022-201-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO EL Expediente EX-2022-43582148- -APN-SSPD#MMGYD, la Ley de Identidad de Género Nro. 26.743, sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 101 de enero 1985, la Resolución 24/20 (Resol- 24- -APN-MMGYD) y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género mencionada en el visto de la presente medida, es producto de años de lucha sostenida por parte de las organizaciones del movimiento de la diversidad y se enmarca en una tradición de derechos humanos que garantiza el respeto de la identidad en tanto derecho fundamental, siendo sancionada el día 9 de mayo del 2012.

Que, esta normativa, parte del hecho de que lesbianas, gays, travestis, transgénero, trans, bisexuales, intersexuales, no binaries e identidades no heteronormadas (en adelante, LGTBI+) se encuentran en condiciones de desigualdad.

Que, la Ley de Identidad de Género es aún hoy una normativa de vanguardia a nivel internacional que comprende la identidad en tanto una vivencia interna e individual. Es, por lo tanto, un instrumento de expresión de la libertad.

Que el trato digno es el pilar de la Ley de Identidad de Género y esto supone que todas las personas pueden desarrollar su vida conforme a su identidad de género y tienen derecho a ser tratadas de acuerdo con ella. Asimismo, reconoce que todas las personas tienen derecho a ser llamadas por el nombre de pila que adopten, independientemente del nombre registrado en los documentos de identidad y puede cambiar ese nombre con absoluta potestad.

Que la Ley de Identidad de Género reconoce el derecho a la libre expresión de la identidad de género sin intervenciones violentas o procedimientos tortuosos; la intervención quirúrgica sobre el cuerpo como posibilidad y no como obligación para acceder al documento conforme a la vivencia personal de la identidad; y el acceso al cambio registral en el documento sin que sea requisito para que cada persona tenga derecho a ser llamada por el nombre de pila adoptado.

Que, así también, se contempla en la Ley de Identidad de Género que el nombre de pila adoptado por una persona sirve para usarse en cualquier registro; la inclusión de intervenciones quirúrgicas menores y de tratamientos hormonales en el Programa Médico Obligatorio; que el derecho a la identidad de género debe ser garantizado y especialmente resguardado para personas menores a 18 años. También, que la solicitud del trámite de cambio registral de personas menores de 18 años debe efectuarse a través de representantes legales y con expresa conformidad del o la menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a instancias judiciales para que los/as magistrados/as correspondientes resuelvan, en función de los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño y lo dispuesto por la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que, el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD posee, entre otras, la facultad de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, atendiendo a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que posee el 10° aniversario de la sanción de la Ley de Identidad de Género para el colectivo LGBTI+, como símbolo de su incesante lucha por alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades.

Que el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activa y económicamente, por primera vez desde la creación del Ministerio, de la organización del Acto homenaje del 10° aniversario de la sanción de la Ley de Identidad de Género, el día 9 de mayo de 2022.

Que, en este sentido, se considera oportuno proceder a su declaración de interés, así como a solventar los traslados aéreos y terrestres de referentes y referentas del movimiento feminista de la diversidad sexual y de las identidades de género, de reconocida trayectoria nacional e internacional, a los fines de que puedan concurrir al acto central que se llevará a cabo el día 9 de mayo en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Que, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD; la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorios) y en el Artículo 1°, inciso ll) del Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense de interés las jornadas, foros y actividades que se llevarán a cabo en el marco del “Homenaje del 10° Aniversario de la sanción de la Ley de Identidad de Género”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, para el acto en el marco del “Homenaje al 10° aniversario de la sanción de la Ley de Identidad de Género” a realizarse el día 9 de mayo, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, el ANEXO I, que consta como IF-2022-43588955-APN-SSPD#MMGYD, en el que se detallan las invitadas que fueron convocadas a asistir y, por lo tanto, requieren que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD solvente sus traslados aéreos y terrestres.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Servicio Administrativo Financiero (SAF 386), a arbitrar los medios necesarios a fin de abonar los gastos emergentes del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 09/05/2022 N° 31748/22 v. 09/05/2022

Fecha de publicación 09/05/2022