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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 266/2022

RESOL-2022-266-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29176743- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 24.156, N° 26.994 y N° 27.591, los Decretos N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 882 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 75, incisos 8, 18, 19 y 32, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley Nº 27.591, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, creándose el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad integral de transporte), con su correspondiente partida presupuestaria.

Que, conforme el artículo 100, incisos 1, 2 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, por el Anexo I de la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley N° 27.591 y se determinó que el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte) pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana, como lo son el aumento de tiempos de desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento; y fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano accesible, saludable, seguro y sostenible, y la conectividad de las ciudades del Interior del país, que hoy en día cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.

Que por el Decreto N° 882/21 se establece que, a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se estableció que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

Que, en el cumplimiento de los objetivos del Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 -prorrogado para el Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882/21- de conformidad con las Decisiones Administrativas Nros. 4/21 y 4/22, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha celebrado distintos convenios con jurisdicciones provinciales y municipales con el objeto de incorporar infraestructura para fomentar el transporte no motorizado, fomentando el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano accesible, saludable, seguro y sostenible, y de posibilitar la renovación integral de terminales de buses de larga y media distancia de transporte de pasajeros en su entendimiento como infraestructuras nodales, de forma sustentable en términos sociales, ambientales y económicos.

Que, respecto de estos convenios, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirma que, si bien las vinculaciones entre entes públicos se rigen por las normas del derecho público administrativo, su régimen jurídico difiere del de los contratos administrativos al carecer las partes de las prerrogativas y facultades derivadas a la supremacía estatal y, en cambio, tiene prevalencia el principio de cooperación y unidad de acción (Dictámenes 72:4; 225:71; 252:00).

Que, como derivación de lo anterior, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN entiende que el objeto de los actos de cooperación interjurisdiccional como estos convenios no es la realización de intercambios prestacionales por los entes públicos involucrados con ánimo de lucro sino, principalmente, su realización conjunta de actividades de gobierno (Dictámenes 252:200; 279:286; e IF-2021-07796485-APN-DND#PTN; entre otros).

Que, por otra parte, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que, de acuerdo con la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el mejor método de interpretación de las normas, cualquiera sea su índole, es el que tiene primordialmente en cuenta su finalidad (Fallos 308:215; 316:1533), y que la misión del intérprete no debe agotarse con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere la búsqueda de la significación jurídica que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin (Fallos 253:267; 244:129; 241:227; y Dictámenes 306:272).

Que por el Decreto N° 891/17 se establecieron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, que establecen la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos y de utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos.

Que, a partir de la experiencia recabada en la ejecución de los convenios suscriptos y en la interacción y coordinación con las jurisdicciones involucradas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, Unidad Ejecutora del Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado para el Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882/21- advirtió la necesidad de aprobar el Programa de Movilidad Integral No Motorizada y el Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros, aprobar los modelos de convenio para su implementación, y adecuar los términos de los convenios suscriptos con la finalidad de prever nuevas condiciones y procedimientos que permitan optimizar el cumplimiento de los programas mencionados.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha suscripto distintos convenios de asistencia técnica, económica y/o financiera con jurisdicciones provinciales y municipales en el marco del mencionado Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 -prorrogado al ejercicio 2022- para la ejecución de proyectos cuyo objeto es sustancialmente análogo al de los programas que se aprueban por la presente medida.

Que, en consecuencia, resulta necesario enmendar los convenios oportunamente celebrados y aprobar nuevos modelos aplicables a aquellos que se suscriban en un futuro y a la enmienda de los celebrados con el acuerdo correspondiente de las jurisdicciones locales; y, asimismo, encuadrar los convenios mencionados en el considerando anterior en los programas que se aprueban por la presente medida.

Que, de acuerdo con el artículo 971 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las enmiendas a los convenios quedarán perfeccionadas y tendrán validez a partir la recepción de la comunicación de aprobación de la jurisdicción provincial y/o municipal en los términos de la presente medida por el MINISTERIO.

Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL ha propiciado formalizar la función cumplida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE en los procedimientos de perfeccionamiento de los convenios celebrados por esta jurisdicción para la realización del Programa de Movilidad Integral No Motorizada y el Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros, y las responsabilidades asignadas a aquélla en el marco de éstos y las correspondientes a su ejecución, control de gestión y rendición de cuentas.

Que, en este sentido, corresponde establecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE como Órgano Responsable del Programa de Movilidad Integral No Motorizada y el Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 882/21 y las Decisiones Administrativas Nros. 4/21 y 4/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Movilidad Integral No Motorizada” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objetivo principal es definir políticas públicas atinentes a la planificación de la movilidad de una manera equitativa, implementar políticas de movilidad sustentable y adecuar espacios para brindar servicios complementarios, en los distintos ámbitos urbanos y periurbanos de ciudades y áreas metropolitanas del país que tengan problemas de congestión y donde las elevadas tasas de motorización y la provisión de servicios de transporte público brinden la posibilidad de potenciar un cambio modal tendiente a desalentar el uso del automóvil.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes tipos proyectos en el marco del Programa de Movilidad Integral No Motorizada de conformidad con los objetivos, alcances, posible localización territorial, beneficios e impactos establecidos por el Anexo I (IF-2022-29923633-APN-SSPYCT#MTR), que integra la presente medida:

a) “Proyecto de Red de Vías Seguras”;

b) “Proyecto Centros de Estacionamiento Articuladores con el Transporte Público (ESTAP)”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del Programa de Movilidad Integral No Motorizada, y tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa de Movilidad Integral No Motorizada. En este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los proyectos del Programa de Movilidad Integral No Motorizada; y de ejecutar las acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los Proyectos del Programa de Movilidad Integral No Motorizada, conforme el Anexo II (IF-2022-44554914-APN-SSPYCT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Movilidad Integral No Motorizada a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo III (IF-2022-44122680-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 7°.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y/o Financiera correspondientes a los proyectos de Red de Vías Seguras y los Proyectos Centros de Estacionamiento Articuladores con el Transporte Público a los términos del modelo aprobado por el artículo 6° de la presente medida, con excepción de las cláusulas primera, el párrafo primero de su cláusula segunda, el párrafo primero con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y su cláusula décimo primera.

La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente resolución como Anexo IV (IF-2022-44124221-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 8°.- Establécese que las jurisdicciones locales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Movilidad Integral No Motorizada y el monto resultante de la adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo V (IF-2022-44125608-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Movilidad Integral No Motorizada que forma parte de la presente resolución como Anexo VI (IF-2022-44126738-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 10.- Créase el “Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros” a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objetivo principal es la renovación y/o refacción de terminales de buses de media y larga distancia de transporte de pasajeros de forma sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para facilitar el intercambio entre los distintos modos de transporte, reducir los tiempos de viaje y trasbordo, y aumentar la seguridad y accesibilidad.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros, y tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.

ARTÍCULO 12.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros. En este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición de cuentas relativos a los proyectos del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros; y de ejecutar las acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 13.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo VII (IF-2022-44130382-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 14.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización de Refacción y Renovación de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros a los términos del modelo aprobado por el artículo 13 de la presente medida, con excepción de su cláusula primera, el párrafo primero de su cláusula segunda, el párrafo primero con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y su cláusula décimo primera.

La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente resolución como Anexo VIII (IF-2022-44131348-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 15.- Establécese que las jurisdicciones locales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Media y Larga Distancia de Transporte de Pasajeros y el monto resultante de la adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo IX (IF-2022-44169234-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 16.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Media y Larga Distancia de Transporte de Pasajeros que forma parte de la presente resolución como Anexo X (IF-2022-44169755-APN-SAI#MTR).

ARTÍCULO 17.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación del Programa de Movilidad Integral No Motorizada y del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros a coordinar, a través del Órgano Responsable, la integración de los textos ordenados de los convenios enmendados de conformidad con los artículos 7° y 14 de la presente medida y a notificarlos con sus respectivos anexos a las jurisdicciones locales involucradas.

ARTÍCULO 18.- Establécese que los convenios de asistencia técnica, económica y/o financiera celebrados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE con las jurisdicciones provinciales o municipales en el marco del Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 -prorrogado al ejercicio 2022- para la ejecución de proyectos cuyos objetos sean sustancialmente análogos al de los programas que se aprueban por la presente medida se consideran enmarcados en éstos, según corresponda. Este encuadre no implica modificación de los términos de tales convenios.

ARTÍCULO 19.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias del Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591 y prorrogado para el Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882/21, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 21.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2022 N° 31391/22 v. 09/05/2022

Fecha de publicación 09/05/2022