ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 986/987 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional –en caso de corresponder- producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que en el caso de destinar aduaneramente la mercadería, de resultar ello posible, deberá abonar los tributos que se liquiden y cumplimentar con los requisitos de las intervenciones previas pertinentes. Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. Jefe División (Int.) Secretaría Nº 2. (DE PRLA).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | MULTA |
18032-28-2018 | SAUL HECTOR MENESES LIMACHI. C.I. (BOLIVIA) 7246451 | $ 23.005,87 y Abandono de la Mercadería.- |
Gustavo Javier Castillo, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 06/05/2022 N° 30735/22 v. 06/05/2022
Fecha de publicación 06/05/2022