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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 166/2022

RESOL-2022-166-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-112302570- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “BAGSA” o el “Subdistribuidor”), donde solicita autorización para la ejecución de la obra “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE MONES CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09)”, y para su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones Cazón, Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06.

Que, mediante Actuaciones Nº IF-2021-110737402-APN-SD#ENARGAS del 15 de noviembre de 2021 y N° IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS del 17 de noviembre de 2021, BAGSA solicitó autorización para la construcción de un nuevo punto de conexión con el sistema de Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, “TGS”) en conjunto con la construcción de una estación de separación y medición, estaciones reductoras de presión y el tendido de redes de distribución para abastecer la localidad de Mones Cazón, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, la obra prevé transformar la red actual de propano que opera BAGSA en la localidad de Salazar, Partido de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, todo ello, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, además, requirió conjuntamente la autorización para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones Cazón, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, al respecto, BAGSA presentó copia de los Balances certificados correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020; copia del Estatuto constitutivo y sus respectivas modificaciones; última Acta de Asamblea de designación de autoridades, en vigor; última Acta de Directorio conteniendo la Distribución de Cargos, en vigor; documentación impositiva y previsional; Formulario de Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17); Declaración Jurada conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, documentación inherente al Representante Técnico, entre otra documentación.

Que, cabe destacar que BAGSA actualmente se encuentra autorizado por medio de la Resolución ENARGAS N° I-2381/12 para operar y mantener las instalaciones necesarias para distribuir con Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la red en la localidad de Salazar.

Que, en tal sentido, el pedido de autorización para operar como Subdistribuidor realizado en esta oportunidad se limita a prestar el servicio en la localidad de Mones Cazón.

Que, a su vez, la construcción del proyecto referenciado, tiene como objetivo la alimentación con gas natural en las localidades de Mones Cazón y de Salazar, reemplazando en esta última el actual abastecimiento con GLP. También se puntualizó que el emprendimiento a ejecutar en la localidad de Mones Cazón abarcaría un total de 995 parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen 845 viviendas (usuarios potenciales).

Que, en efecto, tal como surge de los antecedentes aportados por BAGSA y lo expresado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante el Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, para concretar la alimentación con gas natural, el proyecto prevé una conexión al gasoducto Neuba II operado por TGS y la instalación de una Estación de Separación y Medición.

Que, por otra parte, se tiene previsto colocar una Estación Reductora de Presión (ERP) 70/25 bar, seguido de un ramal de 43,9 km de longitud total, conformados por 21,6 km de longitud en Ø102mm (4”) de diámetro, y 23,3 km de longitud en Ø76mm (3”) de diámetro, cuya presión de operación también se proyectó en 25 bar. En este punto, BAGSA indicó que de ser necesario tiene intención de aumentar en un futuro la MAPO del ramal hasta 35 bar.

Que, asimismo, BAGSA planteó la construcción de una ERP 25/1,5 en Mones Cazón y una ERP 25/1,5 en Salazar.

Que, por otro lado, indicó que se instalará la red de distribución en dicha localidad, la cual tiene previsto una longitud total de 33.370 metros de cañería de polietileno de distintos diámetros, y la colocación de 8 válvulas de bloqueo. En una primera etapa se estima que se ejecutarán 25.070 metros del total de la cañería y se colocarán 7 válvulas de bloqueo.

Que, en lo que refiere a la conversión del sistema actualmente abastecido por el Subdistribuidor en la localidad de Salazar, de acuerdo a lo expresado por BAGSA y lo señalado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante el Informe referido previamente, se proyecta la ejecución de 320 metros de diámetro 180 mm, indicando que actualmente la red instalada asciende a los 27.442 metros de PE.

Que, de las referidas presentaciones efectuadas por BAGSA y lo manifestado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular mediante su Informe N° IF-2022- 11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, surge que según se menciona en el Anexo I de la presentación del Subdistribuidor registrada como Actuación Nº IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS “…este proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de capital efectuado por BAGSA mediante decreto N° 382/2021 de la provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados dentro del proyecto de Mones Cazón y Salazar no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter de no reembolsable de los aportes”.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, surge del Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS que BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 1507 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo horario pico de 1m³, y un consumo mensual promedio de 150 m³. De igual manera, para los usuarios comerciales estimó un consumo pico horario de 7 m³, estimando un consumo promedio diario en el mes de máxima de 10 m³.

Que, por otro lado, según el referido Informe N° IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS y lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo de quinientos cuarenta (540) días corridos (aproximadamente 18 meses), trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por el ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado y del citado Informe N° IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS que el monto de la obra incluyendo impuestos asciende a PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.223.821.372).

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 81/2021 del 15 de noviembre del 2021, suscripta por su Presidente, mediante la que solicitó autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicará costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.

Que, asimismo, conforme surge del citado Anexo I de la Actuación N° IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer aplicar las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, en otro orden, como se expuso precedentemente, BAGSA acompañó documentación en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Mones Cazón.

Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización a operar como Subdistribuidor, mediante la Nota N° NO-2021-113315905-APN-GDYGNV#ENARGAS del 23 de noviembre de 2021, se requirió a Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante e indistintamente, “PAMPEANA” o la “Distribuidora”) que se expida respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado que la Distribuidora posee un derecho de prioridad en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.

Que, como respuesta a dicho requerimiento, PAMPEANA efectuó su presentación identificada como Actuación Nº IF-2021-122121116-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2021, donde manifestó la existencia de inconsistencias en la documentación presentada por BAGSA respecto a la financiación de la obra en cuestión.

Que, posteriormente, tuvo lugar una nueva presentación de PAMPEANA a través de la Nota PAMPEANA/AR/JR/lz/0058, registrada como Actuación Nº IF-2022-04297381-APN-SD#ENARGAS del 14 de enero de 2022, mediante la que indicó que mantuvo reuniones con BAGSA en las que se despejaron las inconsistencias mencionadas previamente, por lo que declinó su derecho de prioridad a la construcción del emprendimiento en favor de BAGSA.

Que, conforme los antecedentes citados en los Considerandos que preceden, correspondió la intervención de las unidades organizativas del organismo con competencia técnica en la materia.

Que, en primer lugar, intervino la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS del 7 de febrero de 2022, concluyendo que “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.

Que, esa Gerencia, luego agregó que “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a las Localidades citadas en el presente informe, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación”.

Que, asimismo, destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que, durante la ejecución de la misma, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

Que, además, indicó que resulta conveniente señalarle al requirente que en relación con el inicio de obra “debe tener presente lo establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.

Que, en otro orden, expresó que “los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Plantas Reguladoras de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.

Que, por otra parte, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular sostuvo que “Durante la ejecución de la obra se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original”.

Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Mones Cazón, la citada Gerencia culminó su Informe concluyendo que “desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones, descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a la localidad de Mones Cazón, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A”.

Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Nº IF-2022-20723240-APN-GT#ENARGAS del 4 de marzo de 2022.

Que, en dicho Informe, la Gerencia de Transmisión concluyó que BAGSA ha presentado la documentación ambiental que establece la Norma NAG-153 y que deberá contar al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que, asimismo, estableció que el Subdistribuidor al finalizar la obra deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g. de la NAG-153.

Que, finalmente, indicó que TGS deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a su Sistema, siendo de aplicación los términos indicados en el punto 20 del modelo de Reglamento del Servicio de la Licencia de Transporte, aprobado por el Decreto PEN N° 2255/92.

Que, posteriormente, la Gerencia de Desempeño y Economía, en su Informe Nº IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS del 17 de marzo de 2022, indicó que según se menciona en el Anexo I de la mencionada presentación de BAGSA registrada como Actuación Nº IF-2021-111832217-APN-SD#ENARGAS “…este proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de capital efectuado por BAGSA mediante decreto N° 382/2021 de la provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados dentro del proyecto de Mones Cazón y Salazar no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter de no reembolsable de los aportes...”.

Que, luego de realizado el análisis que esa Gerencia estimó corresponder, concluyó que: “… Por lo tanto, dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta gerencia de Desempeño y Economía considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión…”.

Que, en otro orden, mediante Informe N° IF-2022-33522469-APN-GDYE#ENARGAS del 7 de abril de 2022, la citada Gerencia se refirió al análisis de la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos establecidos por las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3676/06 a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor.

Que, consecuentemente, concluyó que: “…Analizados los antecedentes pertinentes, se concluye que BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la localidad de MONES CAZÓN, PDO. DE PEHUAJÓ, PCIA. BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado…”.

Que, finalmente, a través del Informe Nº IF-2022-38188735-APN-GDYGNV#ENARGAS del 20 de abril de 2022, intervino nuevamente la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular.

Que, comenzó analizando, en primer lugar, si PAMPEANA había ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de Mones Cazón dentro de su zona licenciada. Sobre esta cuestión, concluyó que: “…es dable entender que la Licenciataria ha declinado su derecho de prioridad en las zonas abarcadas por los planos BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A. de la Localidad de referencia, por cuanto ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA. Así es que, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos…”.

Que, luego de reseñar la normativa aplicable que otorga competencia al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes (Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, el numeral 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución –RBLD-, aprobadas por Decreto Nº 2255/92 y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09), y teniendo en cuenta que, por las características del presente emprendimiento, el mismo debe contar con la autorización previa por parte del ENARGAS, expresó que: “… habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N° I-910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el presente Expediente…”.

Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar la ejecución del emprendimiento “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE MONES CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX”, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) determinar el aporte que BUENOS AIRES GAS S.A. deba efectuar al presente proyecto; 3) si se había dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II, y 4) considerar si resulta procedente autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. a operar y mantener el emprendimiento de “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE MONES CAZON, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX” en carácter de Subdistribuidor en el marco del Artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular puntualizó en principio que “de acuerdo a lo explicitado en los párrafos precedentes, corresponde concluir que la Distribuidora ha declinado su derecho de prioridad en la Localidad en cuestión, por cuanto no ha manifestado o exteriorizado su interés respecto de la construcción como también de la operación y mantenimiento del proyecto presentado por BAGSA. Así es que se ha abierto paso a la acción de la firma interesada, sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos”.

Que, respecto del primer punto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular entendió que “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo dar inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en los Informes IF-2022-11894725-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2022-20723240-APN-GT#ENARGAS, y los detallados en el presente Informe”.

Que, además, agregó que “teniendo en cuenta que toda la información provista por BAGSA en el Expediente de marras, en el marco de las exigencias de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, corresponde a la primera etapa del proyecto, se indica que en atención a las implicancias de la presente autorización la misma involucra solo la construcción de dicha etapa, por lo que las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, como así también teniendo en cuenta las normativas vigentes aplicables”.

Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, expresó que “al inicio de la obra BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y, por otro lado, al finalizar la misma deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.

Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que “en virtud de que es el Subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, la GDyE consideró que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.

Que, sobre el tercer punto, señaló que “de la documentación presentada por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de quedar encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios”.

Que, finalmente, en relación a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93-, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular concluyó que “del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.

Que, sobre el plazo de la autorización, consideró que debería ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que, además, señaló que “BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los planos de proyecto BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A, correspondientes a la obra que aquí se analiza”. Y que “la presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.

Que, también manifestó que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, en tal sentido, resaltó que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por último, destacó que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, las que señaló pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que, el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido principalmente y sin perjuicio de las consideraciones que se expondrán, por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; los numerales numeral 5.5. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y los numerales 6º y 7º de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto Nº 2255/92.

Que, de conformidad con la normativa citada en el Considerando precedente, los prestadores del servicio de distribución de gas deben obtener del ENARGAS la correspondiente autorización de los proyectos de construcción de toda “Obra de Magnitud”.

Que, en ese sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, determinó como Obras de Magnitud –en los términos del Párrafo 1º del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076- a las redes que excedieran de cierta longitud.

Que, así entonces, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 estableció cuál es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero deben presentar ante el ENARGAS, a los fines de obtener la autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución como la proyectada.

Que, por otra parte, cabe indicar que el marco jurídico general hace hincapié en la obligación de dar publicidad a la ejecución de las obras por parte de la Distribuidora, o en su caso, al acuerdo al que se haya arribado con terceros interesados.

Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, se exigirá la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos. Sin embargo, según los motivos expresados por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular en su Informe Nº IF-2022-38188735-APN-GDYGNV#ENARGAS, correspondería en este caso otorgar a la Distribuidora la excepción a la publicación.

Que, por otro lado, BAGSA informó que la obra será financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios. Que, por esa razón, en el acto administrativo pertinente, correspondería ordenar que BAGSA atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.

Que, en otro orden, teniendo en cuenta lo expresado por la Gerencia de Transmisión en el citado Informe Nº IF-2022-20723240-APN-GT#ENARGAS, correspondería establecer que TGS deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la Obra de conexión a ese Sistema conforme lo ordenado por el punto 20 del Reglamento del Servicio de Transporte, aprobado por Decreto PEN N° 2255/92.

Que, finalmente, cabe señalar que la Gerencia de Desempeño y Economía mediante el Informe Nº IF-2022-25717682-APN-GDYE#ENARGAS determinó que: “… dado que es el subdistribuidor BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta gerencia de Desempeño y Economía considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión…”.

Que, por lo tanto, en lo que respecta al punto de vista económico, conforme fuera concluido por la Gerencia de Desempeño y Economía, no correspondería realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quién ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es quién la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.

Que, en otro orden, corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en la localidad de Mones Cazón, correspondientes al emprendimiento señalado en el Proyecto BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A.

Que, al respecto, de un análisis armónico de la normativa técnica, contable, impositiva y económica regulatoria que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas actuaciones.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. Que, no caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones para operar como Subdistribuidor las otorga el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en cuanto al caso particular, tal como sostiene la Gerencia de Desempeño y Economía, se ha dado cumplimiento con los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos, exigidos por la normativa vigente.

Que, a su vez, según lo indicado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, corresponde determinar que la autorización pertinente deberá comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que, por otra parte, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Que, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).

Que, este conjunto de obligaciones, resultan de plena aplicación a las subdistribuidoras, como ha quedado suficientemente motivado en la presente (conf. Capítulo X de las RDLD, aplicable a los Subdistribuidores en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93).

Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar controlando la prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad de la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a), d) y x), y 59 inciso a), ambos de la Ley Nº 24.076, y los Decretos Nº 278/2020, Nº 1020/2020 y Nº 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución de la obra denominada “SUMINISTRO CON GAS NATURAL POR REDES A LAS LOCALIDADES DE MONES CAZÓN, PARTIDO DE PEHUAJO (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09 y 35/93) Y A LA LOCALIDAD DE SALAZAR, PARTIDO DE DAIREAUX (RESOLUCION ENARGAS N° I-910/09)”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que quien construya la misma cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.

ARTÍCULO 3°: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a la localidad de MONES CAZÓN, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a BUENOS AIRES GAS S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de MONES CAZÓN, Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento señalado en el Proyecto BAG-GT-084-PL-PR/Ramales/21 Rev. A y BAG-GT-081-PL-PR/21 Rev. A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 5° respecto al pago de la Tasa de Fiscalización y Control, la autorización se hará efectiva al momento en que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. apruebe y habilite -total o parcialmente- las instalaciones construidas, y éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5°: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4º entrará en vigencia una vez que se haya abonado el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento. Asimismo, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá remitir al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final una vez finalizada la obra.

ARTÍCULO 7º: Determinar que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas ejecutadas el marco de la obra de conexión a su sistema de transporte, ello conforme lo previsto en el punto 20 del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto PEN N° 2255/92.

ARTÍCULO 8°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del mismo.

ARTÍCULO 9°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 10: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quien solicita autorización para financiar, ejecutar, operar y mantener la obra definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I-910/09.

ARTÍCULO 11: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12: Disponer que el plazo de vigencia de la autorización para operar y mantener como Subdistribuidor en la localidad de MONES CAZÓN, se otorga hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 13: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el Artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 14: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Federico Bernal

e. 05/05/2022 N° 30310/22 v. 05/05/2022

Fecha de publicación 05/05/2022