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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 525/2022

RESOL-2022-525-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que en el contexto actual de la economía nacional, se evidencian diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y del empleo.

Que el programa creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente normativa.

Que en el marco del mencionado Programa, se establece que no podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula dicho Programa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en cuanto a la determinación, de los listados de las empresas que perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del citado Programa, mediante IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR e IF-2022-42888382-APN- DNTAP#MTR.

Que mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nº 4 del 22 de marzo de 2022, se fijó, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en el inciso d) del Artículo 1º de dicho plexo normativo, se fijó, a partir del 1º diciembre de 2022, el Salario Mínimo Vital y Móvil anteriormente mencionado en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el Artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de fijar el monto de la asignación del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo de forma homogénea, deberá tomarse para su cálculo la suma establecida para el Salario Mínimo Vital y Móvil en el inciso d) del Artículo 1º de la Resolución CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nº 4/22, sin perjuicio de las futuras modificaciones que dicho Salario pudiere ser objeto.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como ANEXO IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR, forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarias del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como ANEXO IF-2022-42888382-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual se detalla el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación dineraria previsto en el Artículo 4°, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, será la establecida conforme lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2022 N° 30558/22 v. 05/05/2022

Fecha de publicación 05/05/2022