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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2154/2019

RESOL-2019-2154-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el EX-2019-12926634-APN-DGDMT#MPYT, las mismas arribaron a un acuerdo, cuya homologación se encuentra en trámite ante la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que en los mentados acuerdos las partes pactaron suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que sin perjuicio de ello, en las presentes actuaciones, la empleadora solicitó la prórroga de las mentadas suspensiones.

Que atento a lo planteado fueron celebradas distintas audiencias en el marco de las presentes celebrando finalmente las partes dos acuerdos, los que obran en las páginas 1/3 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/3 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido ratificados en el IF-2019-94906450-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 6 del IF-2019-94907400-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes prorrogan las precitadas suspensiones, en los términos allí expuestos.

Que a su vez, las firmantes convienen que desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al OCHENTA POR CIENTO (80%) de cualquier concepto no remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que los cronogramas y listados de personal obran en la página 4 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT, y en las páginas 4 y 5 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2), por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en la página 4 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa POLIMETAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61651205-2), por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en en las páginas 1/3 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en las páginas 4 y 5 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en la página 4 del IF-2019-96445381-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-94907046-APN-DNRYRT#MPYT, y 1/3 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-66550439-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el cronograma y listado de personal obrantes en las páginas 4 y 5 del IF-2019-96446130-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2022 N° 28037/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022