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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1971/2019

RESOL-2019-1971-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2018-44127723- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de marras, obran el Acuerdo conjuntamente con su Anexo y Acta Complementaria de fecha 30 de agosto de 2018, que lucen en las páginas 3, 7 y 5 respectivamente del IF-2018-44141080-APN-DGD#MT, celebrados entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.S.A.T.), por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte sindical, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial correspondiente al período desde el 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1540/16 “E”, del cual son signatarios.

La SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE GABINETE ha prestado conformidad con los acuerdos más arriba mencionados, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con su Anexo celebrado entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.S.A.T.), por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte sindical, de fecha 30 de agosto de 2018, que lucen en las páginas 3 y 7 respectivamente del IF-2018-44141080-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acta Complementaria celebrado entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.S.A.T.), por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte sindical, de fecha 30 de agosto de 2018, que luce en la página 5 del IF-2018-44141080-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo conjuntamente con su Anexo y Acta Complementaria de fecha 30 de agosto de 2018, que lucen en las páginas 3, 7 y 5 respectivamente del IF-2018-44141080-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1540/16 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2022 N° 27856/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022