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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO la Ley 11.723, los Decretos Nros. 41.233 del 3 de mayo de 1934, 1224 del 14 de febrero de 1958 y 16.697 del 15 de diciembre de 1959, la Ley Nro. 23.382, la Resolución M.J. y D.H. N° 1093 del 29 de julio de 2011, la Decisión Administrativa Nro. 1838 del 13 de octubre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 11723 establece que “en el Registro de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el art. 1° tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, bastará con depositar un ejemplar…”

Que a su vez, el citado texto normativo contempla en el artículo 61 que “el depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si este no lo hiciere será reprimido con una multa de diez veces el valor venal del ejemplar depositado.”

Que el artículo 24 del Decreto Nro. 41.233/34 señala que “Cuando el Registro tenga conocimiento de que una obra publicada no se ha depositado dentro de los tres meses siguientes a su aparición, intimará al editor para que en el plazo de tres días proceda al registro de la obra en mora y si este no lo hiciera dispondrá lo necesario a los efectos de que le sea aplicada la sanción establecida en el art. 61 de la Ley”.

Que el importe de la multa aludida pasará a acrecentar el activo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, inciso f) del Decreto Nro. 1224/58, cuya vigencia fue restablecida por conducto de la Ley Nro. 23.382 artículo 4°

Que asimismo, el Decreto Nro. 16697/59 estipula que “A los efectos de la fiscalización del Art. 61 de la Ley 11.723 los editores deberán efectuar mensualmente ante el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual una declaración jurada de las obras editadas, de primera publicación o reimpresas. En dicha declaración que se presentará por duplicado del 19° al 10 de cada mes, deberán consignarse los títulos de las obras editadas o reimpresas durante el mes, los nombre y apellidos de los autores de las mismas, y de los traductores, en su caso; talleres gráficos donde se efectuó la impresión tirada de la edición o reimpresión que se declara”.

Que mediante Resolución M.J. y D.H. N° 1093 del 29 de julio de 2011, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores correspondientes a los niveles de departamento de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, conforme al organigrama, acciones y dotación, que como Anexos I, II y III respectivamente, formaron parte integrante de la citada resolución.

Que la Decisión Administrativa 1838 del 13 de octubre de 2020 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, encontrándose dentro de las competencias de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR las de “…Efectuar la inspección de editoriales a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mismas”.

Que, por razones de servicio que hacen a la agilización y eficiencia en los procedimientos de esta DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, se torna necesario reorganizar el sistema de realización de inspecciones y suscripción de actas de las mimas.

Que por disposición 2017-05 se designó al abogado Nicolás Leandro Meiszner (D.N.I. N° 25.392.442) a efectuar las inspecciones de editoriales, a quien se ratifica en el cargo.

Que sin perjuicio de ello, y a fin de alcanzar una mayor eficiencia en el sistema de inspecciones surge la necesidad de ampliar la cantidad de inspectores.

Que en ese sentido, los Señores, Diego Maximiliano Gimenez (D.N.I. N° 27.272.211), Claudio Rubén Navarro Borgna (D.N.I. N° 21.586.682) y Hector Adolfo Zubiarre (D.N.I. N° 20.754.229) cuentan con acreditada idoneidad y responsabilidad para llevar adelante dicha tarea.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Ratificase al abogado Nicolás Leandro Meiszner (D.N.I. N° 25.392.442), el que fuera oportunamente designado por Disposición 2017-05, a efectuar inspecciones y suscribir las actas correspondientes que se realicen bajo la órbita de la DIRECCION NACIONL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTICULO 2°.- Autorizase a los Sres. Diego Maximiliano Gimenez (D.N.I. N° 27.272.211– Legajo n° 9720), Claudio Rubén Navarro Borgna (D.N.I. N° 21.586.682 – Legajo n° 9721) y Hector Adolfo, Zubiarre (D.N.I. N° 20.754.229– Legajo n° 9729) a efectuar las inspecciones y suscribir las actas correspondientes que se realicen bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTICULO 3°.- Será responsabilidad de los agentes debidamente autorizados el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Jorge Isidoro Waisman

e. 29/04/2022 N° 28551/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022