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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 204/2022

RESFC-2022-204-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-34215250-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, el Decreto Nº 1.421, de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214, de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 415, de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio y 103, de fecha 2 de marzo de 2022, homologatorio del Acta Acuerdo, de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98, de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución Nº 53 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, de fecha 22 de marzo de 2022, el Acta COPIC N° 172, de fecha 11 de febrero de 2022, y[MC1]

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.

Que el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1.421/2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.[MC2]

Que el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que el Artículo 33 del Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) establece que, para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Co.P.I.C.

Que mediante el Decreto N° 415/2021 y su modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL, con fecha 26 de mayo de 2021, por la cual se acordó, como Cláusula TERCERA, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2022.

Que, mediante el Decreto N° 103/2022, se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de noviembre de 2021 por la cual se acordó, la readecuación de grados para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, que haya sido seleccionado en un cargo del citado Convenio, desde el día 1° de diciembre de 2008, que voluntariamente solicite la readecuación de los grados asignados como parte del proceso de selección.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del presente proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que, en el marco normativo expuesto, esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley Nº 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que, asimismo, a fin de dar inicio al procedimiento correspondiente, resulta necesario integrar el Comité de Valoración y designar al Secretario Técnico Administrativo, de acuerdo con lo establecido, conforme el Artículo 4º de la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.

Que por los Artículos 8º y 9º del Anexo II, de la referida Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, se establecen las atribuciones y responsabilidades del el Comité de Valoración y del Secretario Técnico Administrativo.

Que los integrantes del Comité de Valoración tienen entre sus responsabilidades, verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula, constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel, evaluar las observaciones que formulen los veedores, requerir la asistencia y colaboración de expertos de ser necesario, elaborar UN (1) Acta de Aprobación resultante de la valoración y elevar para su aprobación el acto administrativo correspondiente que disponga la designación del/la trabajador/a en el nuevo puesto, nivel, grado, tramo y agrupamiento escalafonario.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO [JDC3] y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y en el Artículo 4° del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público [JDC4] de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado, en esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 53/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público [JDC5] de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a los integrantes del Comité de Valoración a los siguientes agentes, en representación de la titularidad del Organismo al Dr. Lautaro Eduardo ERRATCHÚ (D.N.I. N° 17.902.936) y como su alterno a la Lic. Natalia Gabriela JAURI (D.N.I. N° 26.621.533), en representación de la Unidad a cargo de las acciones del personal, como titular al Cdor. Alejandro Diego ROJAS (D.N.I. N° 28.081.356) y como su alterno el Cdor. Nazareno GUTIÉRREZ (D.N.I. Nº 25.556.015) en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público al Sr. Oscar VALCCEHI (D.N.I. Nº 10.876.154), y como su alterno al Sr. Juan MAYDANA (D.N.I. N° 12.976.866).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Secretaria Técnica Administrativa titular del Comité de Valoración, a la Sra. Viviana Mariel RAMPELLO (D.N.I. Nº 21.953.004) y, como su alterna a la Dra. Ana Cristina OBREGÓN MANCERA (D.N.I. Nº 20.939.289).[MC6]

ARTÍCULO 4º.- Fíjase como cronograma tentativo para el presente proceso de Valoración por Evaluación y Mérito, la realización de reuniones quincenales a desarrollarse, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el que podrá ser modificado de resultar ello necesario para el mejor desarrollo del presente proceso.

ARTÍCULO 5°.- Establécese como lugar de asesoramiento y comunicación de información adicional, a la Dirección General de Recursos Humanos sita en la Casa Central del Organismo, sita en calle Rivadavia N° 1475/79, 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 10:00 hs. y las 16:00 hs., y/o por correo electrónico a promocioncarrera@apn.gob.ar.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 29/04/2022 N° 28498/22 v. 29/04/2022

Fecha de publicación 29/04/2022