MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 428/2022
DECAD-2022-428-APN-JGM - Transfiérese agente.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-126202523-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Leandro MORENO, quien revista en UN (1) cargo Nivel B - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA.
Que dicha transferencia se fundamenta en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.
Que el agente mencionado ha prestado su conformidad a la transferencia y manifestó que la misma no le ocasiona menoscabo moral ni económico.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir de la fecha de dictado de la presente medida, de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al agente Leandro MORENO (D.N.I. N° 26.632.256) quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente, Nivel B - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Tristán Bauer
e. 29/04/2022 N° 28820/22 v. 29/04/2022
Fecha de publicación 29/04/2022