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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3073/2022

DI-2022-3073-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-26668315-APN-DPVYCJ#ANMAT, de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de un reclamo efectuado por un particular ante el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT, debido a que los siguientes Suplementos Dietarios: Lipoblue Advance (con Forskolina como uno de sus ingredientes, según lo indica en la red social), Lipoblue Ultra 8K, Lipoblue Supreme (con Forskolina), Lipoblue Supreme Max, Lipoblue Ultra Lipo (con Forskolina), LB Classic, Lipoblue Boost, Lipoblue Forskolin extract no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que debido a que los suplementos dietarios en cápsulas marca: “Lipoblue” presentarían rótulos en idioma inglés sin el complementario con la información obligatoria que identifique su origen, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de éste Instituto, para verificar la existencia de los productos en los registros, el que informó que no constan datos de registro, como así tampoco, antecedentes de ingreso al país de los citados productos.

Que por otro lado, por Comunicado SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimento) Nº 2388, se consultó a las Autoridades Sanitarias de las provincias de Mendoza, Tierra del Fuego, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para verificar si hay registros de los productos mencionados en cada jurisdicción e informaron que no se encontraron registros.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3054 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA y mencionó que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, emitió el Alerta No. 087-2021 en fecha del 27 Abril 2021, para advertir a la ciudadanía sobre la comercialización ilegal de las presentaciones: “LIPOBLUE ADVANCE, LIPOBLUE BOOST, LIPOBLUE CLÁSICO y LIPOBLUE SUPREME”.

Que dado que los productos se comercializan en plataformas de venta en línea y redes sociales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto N° 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de los Suplementos Dietarios: Lipoblue Advance, Lipoblue Ultra 8K, Lipoblue Supreme, Lipoblue Supreme Max, Lipoblue Ultra Lipo, LB Classic, Lipoblue Boost, Lipoblue Forskolin extract, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Coordinación de sumarios, a sus efectos; y archívese.

Manuel Limeres

e. 28/04/2022 N° 28064/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022