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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 206/2022

RESOL-2022-206-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO la Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de 2018, y la Resolución SIGEN N° 37 del 17 de mayo de 2006 y el Expediente N° EX-2022-20680661-APN-SIGEN; y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, con competencia para dictar y aplicar normas de control interno y supervisar su funcionamiento, conforme surge de la Ley N° 24.156.

Que en cuanto al ámbito de control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el artículo 98 del ANEXO al Decreto N° 1.344/2007, reglamentario de la citada Ley, prescribe que la competencia de este Organismo de Control alcanzará al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, que comprende, entre otros, a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias (conf. artículo 8°, inciso b).

Que la Decisión Administrativa N° 85/2018, aprobó los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina”, los cuales constituyen un conjunto de buenas prácticas de gobernanza y gestión de empresas en donde el Estado es accionista.

Que la Resolución SIGEN N° 37/2006, aprobó las “Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado”, incorporando la experiencia en el ejercicio de control por parte de este Organismo y de los demás responsables de la gestión empresarial.

Que con el objetivo de fortalecer el desempeño de los sujetos contemplados en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y a partir de la experiencia recabada, resulta necesaria la revisión de la citada Resolución, a través de la incorporación de instrumentos que permitan una adecuada gestión de riesgos, del control y de la sostenibilidad de la organización.

Que en ese marco, las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para los sujetos comprendidos en el artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156. Funcionamiento del Comité de Auditoría”, constituyen un instrumento que fortalece la figura del Comité de Auditoría, toda vez que demostró ser una herramienta idónea y pilar fundamental del sistema de control interno.

Que entre sus competencias se destacan, entre otras, la de asistir al órgano de administración/dirección en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con la implementación de un sistema de control interno efectivo, que contribuya al logro oportuno de los objetivos y metas institucionales, con enfoque a resultados; y supervisar el funcionamiento y fiabilidad de los sistemas de control interno y administrativo-contable y de toda la información financiera.

Que, en el marco de mejora continua del sistema de control interno, de acuerdo al modelo de auditoría contributiva e integrada, cabe complementar las tareas del Comité de Auditoría, al cual se le asignan competencias para tratar tanto las acciones correctivas vinculadas a las recomendaciones formuladas por los órganos de control, como las acciones preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo de cada Empresa y Sociedad.

Que ello así, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 37/2006.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 37/2006.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para los sujetos comprendidos en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156. Funcionamiento del Comité de Auditoría”, que como ANEXO (IF-2022-35622801-APN-SNI#SIGEN) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2022 N° 27830/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022