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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 175/2022

RESOL-2022-175-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente de Sanciones N° 1/21 (EX-2021-38728926-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “NUCTECH COMPANY LTD s/ POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0 y AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa NUCTECH COMPANY LTD., Titular de la Licencia de Operación N° 27192/0/0, para el Propósito de “Importación y Venta de Material Radiactivo a Usuarios Autorizados por la ARN”.

Que el día 9 de febrero de 2021, una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección en la Instalación “NUCTECH COMPANY LTD.”, donde se labró el Acta de Inspección N° 17.287, a través de la cual se asentó que la Instalación NUCTECH COMPANY LTD. habría importado material radiactivo en 2018 sin contar con una Licencia de Operación vigente para tal propósito.

Que en las citadas actuaciones consta la nota de la empresa “NUCTECH COMPANY LTD.”, de fecha 19 de noviembre de 2020, a través de la cual informó a la ARN, que en el año 2018 la citada empresa importó seis equipos marca Nuctech modelo TR1000DB, con fuentes radiactivas de Ni-63, desconociendo la necesidad de solicitar una autorización de importación.

Que, de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, se corrió traslado a la empresa NUCTECH COMPANY LTD., detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudiera efectuar el descargo y alegato correspondientes.

Que mediante la NO-2021-69991846-APN-ARC#ARN, de fecha 3 de agosto de 2021, ingresó a esta ARN el descargo presentado por la empresa NUCTECH COMPANY LTD., a través del cual manifestó que los Equipos marca TR1000DB fueron importados en el año 2018, es decir, un año antes de la entrada en vigencia de la Resolucióndel Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 521/19 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 19 de noviembre de 2019), Resolución que aprobó la Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1, por lo cual considera que no resulta de aplicación la imputación del incumplimiento referido en dicha Normativa. Al respecto, conforme a las constancias de las actuaciones, surge que al momento de los hechos estaba vigente la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 y al momento de la Inspección Regulatoria estaba vigente la Revisión 4, por lo que en este punto se consideró que le asiste razón al presentante.

Que, clausurada la etapa probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió al involucrado el plazo de CINCO (5) días para que presente los alegatos que considere pertinentes, no habiéndose presentado alegatos conforme surge de las referidas actuaciones.

Que se constató en las presentes actuaciones que la empresa NUCTECH COMPANY LTD. importó seis equipos sin contar con una Licencia de Operación vigente para tal propósito, por lo cual quedó acreditado el incumplimiento de los Criterios D.1.22, D. 1.27, D. 1.33 y D.1.34 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, Revisión 0, incumplimientos que se encuadran en el Artículo 9°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.

Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 en los términos del Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, calificando la Severidad de la Infracción como LEVE y la Potencialidad del Daño como MODERADA.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2022 (Acta N° 11),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa NUCTECH COMPANY LTD., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 27192/0/0, una Sanción de MULTA de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento de los Criterios D.1.22, D. 1.27, D. 1.33 y D.1.34 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, Revisión 0.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a la empresa NUCTECH COMPANY LTD. lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 28/04/2022 N° 27851/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022