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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 180/2022

RESOL-2022-180-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-54438225-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 y N° 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020, N°876 de fecha 7 de noviembre de 2020, la Resolución N° 704 de fecha 11 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa JET NET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71035692-7) por no poseer aeronave afectada a sus servicios desde el día 15 de mayo de 2013, razón por la cual dicha Empresa no cuenta con capacidad técnica para explotar los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, otorgados mediante la Resolución N° 704 de fecha 11 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo establecido en el Inciso 8) del Artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo fue impulsado mediante el Informe N° IF-2019-58985725-APN-DNTA#ANAC de fecha 2 de julio de 2019, del cual resulta que la Empresa “no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día15 de mayo de 2013, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica.”

Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, mediante la Nota N° NO-2019-70952348-APN-DNTA#ANAC de fecha 9 de agosto de 2019, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 16 de agosto de 2019, según la constancia del aviso de recibo agregado al expediente mediante el Informe N° IF-2019-89213665-APN-ANAC#MTR de fecha 1° de octubre de 2019.

Que mediante el Informe N° IF-2019-87254568-APNANAC#MTR de fecha 25 de septiembre de 2019, la encartada presentó su descargo, el cual, si bien fue presentado unos días después del vencimiento del plazo, fue considerado a fin de no afectar su derecho de defensa y en búsqueda de la verdad material.

Que en su descargo la Empresa reconoció que debido a las dificultades económicas que afectaron al ejercicio del transporte aerocomercial, la aeronave afectada al servicio fue dada en locación por el término de VEINTICUATRO (24) meses a un operador del extranjero y exportada en fecha 5 de julio de 2019.

Que la transportadora agregó tener esperanzas en que las condiciones económicas de la explotación de los servicios aerocomerciales resultasen más favorables y, considerando que la locación de la aeronave pudiera rescindirse previamente al plazo indicado, solicitó se le concediera la suspensión de la autorización en los términos del Artículo 133 Inciso 4 del Código Aeronáutico y del Capítulo I Número 1 del Decreto N° 326/82 por todo el término de ley.

Que en atención a la presentación efectuada, la instrucción actuante mediante el Informe N° IF-2019-98435076- APN-DNTA#ANAC de fecha 1° de noviembre de 2019, entendió que la citada normativa le otorga facultades a la Autoridad Aeronáutica para que en cumplimiento de su función fiscalizadora de las actividades comerciales pueda disponer o autorizar con “carácter restrictivo” la interrupción de los servicios, cuando sea solicitado por un prestatario de servicios aerocomerciales y fundado en razones que a su criterio así lo aconsejen.

Que, al respecto la instrucción aclaró que el procedimiento de retiro fue iniciado por no contar la empresa con aeronave afectada a sus servicios desde el día 15 de mayo de 2013 por lo que no correspondería la suspensión solicitada por la Empresa en su descargo.

Que las actuaciones fueron elevadas mediante la Providencia N° PV-2019-98512091-APN-DNTA#ANAC de fecha 1° de noviembre de 2019 al entonces Director Nacional de Transporte Aéreo a fin que tomara conocimiento del descargo y determinara el temperamento a seguir.

Que mediante el dictado de los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 y N° 298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020, en virtud de la declaración de la pandemia y emergencia sanitaria se dispuso la suspensión de los plazos procesales.

Que mediante el Decreto N° 876 de fecha 7 de noviembre de 2020 se reanudó, a partir del día 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72. T.O. 2017.

Que el grave impacto ocasionado por la pandemia del COVID 19 en el Transporte Aéreo y la activad aeronáutica en general, en forma excepcional se cursó un nuevo traslado intimando a la Empresa mediante la NOTA N° NO-2021-19002417-APN-DNTA#ANAC de fecha 4 de marzo de 2021, a fin que el apoderado de la encartada acreditara su personería y manifestara el estado de la Empresa en relación a la efectiva obtención del CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS (CESA), para cumplir con la prestación de los servicios aerocomerciales oportunamente otorgados.

Que dicho traslado no fue inicialmente cursado al domicilio constituido por la Empresa, por lo que se cursó una nueva notificación a los mismos fines y efectos que la anterior a través de la NOTA N° NO-2021-111229136-APN-DNTA#ANAC de fecha 16 de noviembre de 2021, notificada fehacientemente en fecha 28 de noviembre de 2021.

Que encontrándose vencido el plazo otorgado sin que la Empresa hubiera presentado ni acompañado documentación alguna, se concluye no posee la capacidad técnica requerida por la normativa.

Que las circunstancias detalladas constituyen causal suficiente para proceder al retiro de la autorización oportunamente otorgada a la Empresa JET NET SOCIEDAD ANÓNIMA, descripta en el primer considerando de la presente Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Retírase a la Empresa JET NET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71035692-7) la autorización oportunamente conferida mediante la Resolución N° 704 de fecha 11 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte, por no poseer aeronave afectada a sus servicios desde el día 15 de mayo de 2013, razón por la cual no cuenta con capacidad técnica, conforme lo establecido en el Inciso 8) del Artículo Nº 135 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la interesada que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, o la acción judicial pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

e. 28/04/2022 N° 28253/22 v. 28/04/2022

Fecha de publicación 28/04/2022