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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 469/2022

RESOL-2022-469-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el EX-2020-53382180- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 2 de noviembre de 2015 el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Tucumán N° 1452 Piso 4to. Of. 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su personería gremial, para representar al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en todas las categorías del escalafón, excluidos los Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de todas las instancias, el/la Fiscal General, el/la Defensora General, el/la Asesor/a Tutelar General, los Jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Consejeros y el Administrador General del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 281 del 14 de abril de 2015 se otorgó al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Inscripción Gremial Nº 3013, para agrupar al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en todas las categorías del escalafón, excluidos los Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de todas las instancias, el/la Fiscal General, el/la Defensora General, el/la Asesor/a Tutelar General, los Jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Consejeros y el Administrador General del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en todas las categorías del escalafón, excluidos los Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de todas las instancias, el/la Fiscal General, el/la Defensora General, el/la Asesor/a Tutelar General, los Jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Consejeros y el Administrador General del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 28 de diciembre de 2021 se celebró en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia a fin de que el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN efectuaran el cotejo de representatividad y control mutuo en el mismo acto.

Que a dicha audiencia acudió únicamente la peticionante a exhibir su documentación, acreditando idéntica afiliación cotizante que la verificada en fecha 03 de diciembre de 2020. La UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN no compareció ni acreditó afiliación cotizante en el período cotejado.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de entidades en el ámbito del Sector Público.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Tucumán N° 1452 Piso 4to. Of. 9, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar al personal que se desempeñe bajo relación de dependencia con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PUBLICO ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en todas las categorías del escalafón, excluidos los Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de todas las instancias, el/la Fiscal General, el/la Defensora General, el/la Asesor/a Tutelar General, los Jueces del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los Consejeros y el Administrador General del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2°: La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, a las personerías gremiales de las asociaciones sindicales del sector público, conforme artículo 1° de la Resolución MTEySS N° 255/2003.

ARTÍCULO 3º: Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 27/04/2022 N° 27343/22 v. 27/04/2022

Fecha de publicación 27/04/2022