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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 844/2022

RESOL-2022-844-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022

VISTO el expediente EX-2022-18066193-APN-DD#MS, las Resoluciones Ministeriales Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, Nº 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 1653 del 3 de octubre de 2016, N° 1379 del 13 de agosto de 2020, N° 32 del 09 de enero de 2019 y N° 658 del 12 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 915 del 13 de septiembre de 2004 se creó el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad del primer nivel de atención del sistema público de salud.

Que por la Resolución Nº 118 del 2 de febrero de 2009 se creó el PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, con el objetivo de establecer en las jurisdicciones equipos Interdisciplinarios de atención primaria de la salud, con población nominal a cargo y educación permanente en servicio.

Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011 se aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos estratégicos - programáticos definidos en el ANEXO I de dicha Resolución, y el Programa pasó a denominarse “PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN”.

Que por Resolución Ministerial N° 1653 del 3 de octubre de 2016 se actualizaron los lineamientos del Programa, se procedió a modificar su denominación, pasando a llamarse “Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud” y se aprobaron distintos modelos de convenios para su implementación.

Que mediante resolución Nº 1379 de fecha 13 de agosto de 2020 se aprobó el modelo enmienda al convenio que fuera aprobado por artículo 4° de la citada Resolución Nº 1653/2016.

Que a través de las Resoluciones Nros. 32 del 9 de enero del 2019 y 658 del 12 de abril del 2019 se creó y establecieron los lineamientos del Programa de Salud Familiar y Comunitaria (PSFYC).

Que por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 457/2020 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 384/2021.

Que en virtud de lo establecido en las Decisiones Administrativas identificadas en el párrafo precedente, es responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria desarrollar proyectos de abordaje de la salud comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial, la responsabilidad familiar y de la comunidad para mejorar las condiciones de salud y promover la atención primaria de la salud en los sistemas locales de salud como prioridad para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, respetando las singularidades culturales.

Que a su vez, la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria tiene a su cargo la Coordinación de Salud Familiar que entre otras acciones, debe coordinar acuerdos y acciones destinados al fortalecimiento de estrategias de salud con las jurisdicciones provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que atento a la diversidad de normas aprobadas a lo largo del tiempo, a que las mismas no se adecuan a las situaciones actuales y con el fin de generar seguridad jurídica, es que resulta necesario derogar toda norma regulatoria de los citados programas.

Que conforme a su responsabilidad primaria y a fin de promover la implementación coordinada e integrada de las políticas públicas en materia de atención primaria de la salud, resulta preciso asimismo la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, con el objeto de consolidar un modelo de atención que mejore la calidad de gestión y atención en el primer nivel de atención.

Que el mencionado programa busca acompañar los conocimientos aprendidos de cara a la nueva atención primaria en la post pandemia, luego de los desafíos enfrentados por el COVID-19.

Que en ese marco, atento a que los equipos de salud del primer nivel de atención se encuentran en la actualidad realizando las actividades en el territorio de cada una de las jurisdicciones, resulta necesario que la presente entre en vigencia con carácter retroactivo a su suscripción.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus competencias.

Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, Nº 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 1653 del 3 de octubre del 2016, Nº1379 del 13 de agosto de 2020, N° 32 del 9 de enero de 2019 y N° 658 del 12 de abril de 2019, como cualquier otra normativa vigente regulatoria del Programa de Salud Familiar y Comunitaria y del Programa de Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, el que actuará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS Y ATENCIÓN PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos estratégicos que regirán las pautas emanadas del Programa creado en el artículo precedente, y que como ANEXO I (IF-2022-35847848-APN-SES#MS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO. 4º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias o municipios, así como sus respectivos Anexos, que como ANEXO II (IF-2022-36785073-APN-SES#MS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida tiene efecto retroactivo a partir del 1° de abril de 2022.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el PROGRAMA creado por el ARTÍCULO 2° de la presente, será atendido con el crédito asignado a la partida presupuestaria Programa 39- Actividad 43.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27626/22 v. 27/04/2022

Fecha de publicación 27/04/2022