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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 477/2022

RESOL-2022-477-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06668750- -APN-DGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se encuentran, entre otros, los de “(...) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus forma”, “(...) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales”, y “(...) Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales”.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA, generando innovación en este campo”, y “(…) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión.”

Que, bajo su órbita funciona la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, la cual y conforme con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1428/20, tiene entre sus responsabilidades primarias la de “(…) Diseñar y ejecutar proyectos estratégicos destinados a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo en la REPÚBLICA ARGENTINA”, mediante el “(…) desarrollo de proyectos vinculados a la música, las artes escénicas y la literatura.”

Que, en particular, el sector del libro está integrado por distintos actores y eslabones, cuya relación complementaria y articulada resulta fundamental para la circulación de la cultura escrita (libros y otros materiales de lectura).

Que, la lectura, la información y el conocimiento, constituyen instrumentos indispensables para la socialización, la construcción de ciudadanía y el desarrollo de la identidad de los pueblos y las personas.

Que, en línea con lo anterior, resulta una tarea prioritaria de la acción del Estado, adoptar políticas públicas e iniciativas que garanticen el acceso igualitario al libro y a la lectura, la promoción de la industria editorial nacional, el fomento de comportamientos y hábitos lectores, y la creación y difusión del libro argentino, a nivel nacional e internacional.

Que, a los fines mencionados, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES se propone la creación de un programa de alcance nacional, a través del cual se otorgarán ayudas e incentivos económicos destinados a los sectores que integran el ecosistema del libro, con el objetivo de favorecer su desarrollo interno y externo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N° 101/85 y 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR DEL LIBRO”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos que se consignan en el ANEXO I (IF-2022-07548759-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar y declarar abierta la inscripción a la Primera Convocatoria Nacional del Programa antes referido, de conformidad con el Reglamento técnico de Bases y Condiciones según ANEXO II (IF-2022-35091234-APN-DNPPC#MC), ANEXO III (IF-2022-27334679-APN-DNPPC#MC), ANEXO IV (IF-2022-26888266-APN-DNPPC#MC), y ANEXO V (IF-2022-26887868-APN-DNPPC#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($15.750.000.-) para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2022 N° 27311/22 v. 27/04/2022

Fecha de publicación 27/04/2022