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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 6/2022

RESFC-2022-6-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 35/2022: “Evaluación del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes) en el Atlántico Sudoccidental (Período 1980- 2021). Captura Biológicamente Aceptable para el año 2022 y provisoria para el año 2023.”

Que el documento citado concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, y que la biomasa reproductiva (BR) de los últimos años del diagnóstico (2020-2021) se encuentran por debajo de los puntos biológicos de referencia, por lo que se recomienda, recuperar la misma al nivel del TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa reproductiva virgen (BRV).

Que se sugiere establecer una CMP para el año 2022 no mayor a TRES MIL OCHOCIENTAS VEINTINUNA (3.821) toneladas.

Que, asimismo, se recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.

Que, a partir de toda la información brindada por el INIDEP, de las capturas totales de abadejo registradas en el período 2021, se considera necesario mantener un criterio precautorio a fin de priorizar la recuperación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2022, en TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Diego Luis Marzioni - Fernando Malaspina - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

e. 27/04/2022 N° 27072/22 v. 27/04/2022

Fecha de publicación 27/04/2022