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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 5/2022

RESFC-2022-5-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009 y la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.

Que mediante la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.

Que en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, y el contexto económico actual, se considera conveniente adoptar una medida similar a la del período anterior, con un porcentaje de la cuota puesta a disposición limitado a un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que la experiencia obtenida durante el año 2021 con la limitación de devolución descripta en el considerando anterior, ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2022, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446 )

b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 1° de junio y hasta el día 22 de julio de 2022, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Diego Luis Marzioni - Fernando Malaspina - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

e. 27/04/2022 N° 27071/22 v. 27/04/2022

Fecha de publicación 27/04/2022