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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1021/2022

RESOL-2022-1021-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24995264-APN-SSGA#ME, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 11 del 11 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Señores Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 11/22 se creó el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD en el ámbito de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que mediante el artículo 3° del referido Decreto, se estableció que la asignación de recursos tecnológicos dispuesta se realizará bajo la modalidad de entrega de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente este MINISTERIO DE EDUCACIÓN en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que a los fines de dar cumplimiento a las competencias asignadas a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, resulta oportuna la elaboración de propuestas y contenidos educativos para facilitar su utilización en los procesos de enseñanza y aprendizaje en el marco del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD, promover e impulsar los acuerdos jurisdiccionales e institucionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Programa; así como también, articular con los organismos pertinentes el acceso y mejora en la conectividad de los establecimientos educativos.

Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una unidad operativa de carácter especial que permita, entre otros, planificar, coordinar y gestionar la política nacional definida mediante el Decreto N° 11/22 orientada a la provisión de recursos tecnológicos a alumnos, alumnas y docentes en las escuelas públicas de gestión estatal en el marco del referido Programa, y articular diagnósticos y acciones adecuadas con los actores institucionales correspondientes.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y el Decreto Nº 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el señor Gastón Mariano Martín (DNI N° 21.463.318) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 1º del Decreto N° 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, en el ámbito de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de coordinar la ejecución del Programa Conectar Igualdad creado por el Decreto N° 11 de fecha 11 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” tendrá como objetivos:

1. Planificar, coordinar y gestionar la provisión de recursos tecnológicos a alumnos, alumnas y docentes en las escuelas públicas de gestión estatal en el marco del Programa.

2. Participar en el diseño, la implementación y el seguimiento de los procesos administrativos y los circuitos logísticos y de control que aseguren la entrega de las computadoras objeto del Programa a sus destinatarios, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

3. Intervenir en la definición de las especificaciones y evaluación técnica en el trámite de adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados con las soluciones tecnológicas previstas para el funcionamiento del Programa.

4. Coordinar con las áreas administrativas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN los aspectos referidos al trámite de adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados con las soluciones tecnológicas previstas en el Programa.

5. Proponer criterios de priorización para la asignación gradual de computadoras en las escuelas de educación secundaria y especial de todo el país, así como en el caso de ampliación al resto de los niveles educativos.

6. Impulsar y coordinar acciones que posibiliten el acceso y mejora en la conectividad de los establecimientos educativos, implementando soluciones articuladas con las jurisdicciones provinciales, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con los organismos pertinentes con ejes vinculados a garantizar la continuidad y conectividad total como la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT) y Empresas y Cooperativas proveedoras de servicios de conectividad.

7. Articular con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE y EDUC.AR S.E. la elaboración de propuestas y contenidos educativos para facilitar la utilización de los recursos tecnológicos en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

8. Proponer al MINISTERIO DE EDUCACIÓN los acuerdos jurisdiccionales e institucionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

9. Organizar la atención de consultas de los establecimientos educativos y coordinar la asistencia a las autoridades escolares en lo relativo a la implementación del Programa.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de esta medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Gastón Mariano Martín (DNI N° 21.463.318) al cargo de Director de Gestión Informática, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” al señor Gastón Mariano Martín (DNI N° 21.463.318).

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

e. 25/04/2022 N° 26529/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022