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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2022

RESFC-2022-4-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, y la Resolución N° 4, de fecha 26 de marzo de 2021, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CFP N° 3/2017 se estableció el uso obligatorio de las líneas espantapájaros (LEPs) para los buques congeladores con red de arrastre de fondo.

Que, por Nota DNI N° 33/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el INIDEP elevó a consideración del CFP el Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 95/2020: “Análisis de las interacciones en aves marinas y congeladores arrastreros pescando vieira patagónica (Zygloclamys patagonica): Informe de avances de mareas observadas durante 2019 y 2020 como parte del proceso de auditoría para la re-certificación de la pesquería”.

Que el estudio fue llevado adelante conjuntamente entre investigadores de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del INIDEP, y concluyó que se registraron interacciones de la flota pesquera destinada al recurso vieira con aves marinas en el CUATRO CON DOS POR CIENTO (4,2%) de los lances monitoreados, que la mayor proporción de las interacciones observadas fueron leves sin observarse daño aparente y que se continuaría con los estudios de interacciones hasta completar el programa oportunamente diseñado.

Que por todo lo expuesto, por Resolución CFP N° 4/2021, se estableció la excepción de uso de las LEPs para los buques dedicados exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), hasta el día 1° de marzo de 2022.

Que a la espera de las recomendaciones finales del INIDEP, resulta oportuno hacer extensiva la excepción dispuesta por la Resolución CFP N° 4/2021, por el período que va desde el 1° de marzo hasta el 1° de junio de 2022, hasta el contar con toda la información necesaria para adoptar una decisión con carácter permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), desde el día 1° de marzo de 2022 y hasta el día 1° de junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Carla Seain - Gabriela Gonzalez Trilla - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Maria Eugenia Rodriguez

e. 12/04/2022 N° 23577/22 v. 12/04/2022

Fecha de publicación 12/04/2022