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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 346/2022

RESOL-2022-346-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el EX-2022-29862643-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y 26.522 y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N º 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias y N° 345 de fecha 30 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 29 de la citada Ley, en la Resolución INCAA N° 345/2022, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estableció el costo de una película nacional de Presupuesto Medio.

Que corresponde determinar los porcentajes del subsidio por otras formas de exhibición que se otorgará a las producciones nacionales de largometraje declaradas “de Interés”, en los distintos géneros, formatos y presupuestos.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las producciones nacionales declaradas de interés por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, como así también la parte argentina de las coproducciones, percibirán subsidios por “Otros Medios de Exhibición” hasta los porcentajes determinados en la presente Resolución, sujeto al monto máximo que les corresponda en todo concepto por la suma de dichos subsidios más los percibidos por la exhibición en salas cinematográficas, según la normativa vigente al momento de su percepción.

• ANIMACIÓN (producciones mayoritariamente de este género): percibirán subsidios por “Otros Medios de Exhibición” hasta un monto máximo igual al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del Presupuesto Medio, o hasta el costo reconocido a la película, o a “la parte argentina” en el caso de las coproducciones, lo que sea menor, sin superar el monto máximo que corresponda según la normativa vigente.

• FICCIÓN: percibirán subsidios por “Otros Medios de Exhibición” hasta un monto máximo igual al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Presupuesto Medio, o hasta el costo reconocido a la película, o a “la parte argentina” en el caso de las coproducciones, lo que sea menor, sin superar el monto máximo que corresponda según la normativa vigente.

• DOCUMENTAL: percibirán subsidios por “Otros Medios de Exhibición” hasta un monto máximo igual al VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) del Presupuesto Medio, o hasta el costo reconocido a la película, o a la parte argentina en el caso de las coproducciones, lo que sea menor, sin superar el monto máximo que corresponda según la normativa vigente.

• A las películas nacionales que una vez terminadas sean declaradas de Interés Especial, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, les asignará un monto adicional igual al DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma de subsidios que previamente hayan percibidos en todo concepto, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 2°.- Los subsidios establecidos en el Artículo 1° de esta Resolución podrán otorgarse a las producciones nacionales con declaraciones de interés vigentes al 1° de septiembre de 2021 y también a aquellas películas cuyo estreno haya sido posterior a esa fecha, en cuyo caso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES descontará los subsidios percibidos con anterioridad.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 01/04/2022 N° 20149/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022