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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 345/2022

RESOL-2022-345-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el EX-2022-29845536- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, la Resolución INCAA Nº 1 de fecha 02 de enero de 2017, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, según las disposiciones que la ley establece.

Que la mencionada Ley establece en su Art. 26 el otorgamiento de subsidios a “las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial…” sin perjuicio de las exclusiones o especificaciones que la propia ley determina y atribuye al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el inciso a) del artículo Nº 29 la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) establece que el otorgamiento de subsidios por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debe realizarse “prioritariamente, facilitando la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio”.

Que la Ley encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la determinación del costo medio, como una referencia a considerar en el fomento a la producción basada en datos objetivos, como los honorarios de técnicos y elencos, los precios de insumos y otros rubros de producción sujetos a costos comprobables.

Que las restricciones sanitarias impuestas durante la pandemia en ciertas actividades, como la producción audiovisual, no permitieron disponer de valores de referencia estables, situación que en la actualidad ha mejorado permitiendo dar los pasos necesarios para avanzar en la normativa.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha definido parámetros para determinar el costo actual, objetivo, de la suma de los diferentes rubros requeridos en la producción de una película nacional de presupuesto medio, identificados con el número de GEDO: IF-2022-29988778-APN-GFIA#INCAA y N° IF-2022-29988865-APN-GFIA#INCAA, estableciendo este costo en PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 96.654.431.-)

Que dicha cifra fue dada a conocer a entidades y profesionales integrantes de la industria, quienes han manifestado sus opiniones sobre la conveniencia de uno u otro monto de acuerdo a sus respectivas formas de trabajo.

Que las diferencias de apreciación recogidas obedecen a criterios diversos, expresados en variables como la cantidad de semanas de rodaje, la integración de los equipos técnicos y elencos protagónicos, cuestiones administrativos y estimación de honorarios.

Que ante esta diversidad de criterios se ha considerado razonable consensuar ciertos márgenes en más o en menos de los valores que surgen de los parámetros mencionados, aceptando que en la práctica pueden ser relativos.

Que en consecuencia se ha decidido que los proyectos presentados con presupuestos que tengan diferencias de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) en menos o en más con el valor establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con dichos parámetros sean considerados como “una película nacional de presupuesto medio”.

Que los proyectos con presupuestos con diferencias mayores al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al valor establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para una película nacional de presupuesto medio sean considerados como una “película nacional de bajo presupuesto” o como “una película nacional de presupuesto elevado”, según corresponda.

Que si bien el costo de una película es la suma de todas las inversiones necesarias para su producción y está constituido por la suma de todos los aportes que se destinen a la producción, en esta Resolución, a efectos de “la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio”, se entenderá que dicho costo es la parte de los costos que quede a cargo de las productoras argentinas para su aplicación en una producción nacional, o en la “parte argentina” de una coproducción.

Que el inciso a) del artículo Nº 29 la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), al indicar que debe realizarse “prioritariamente, facilitando la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio”, implica considerar también el fomento a las películas producidas con costos menores o mayores al presupuesto medio, que a tal efecto se denominarán “película nacional de bajo presupuesto” y “película nacional de presupuesto elevado”.

Que el subsiguiente artículo Nº 31 de la mencionada Ley agrega que una vez cubierto el costo de una película nacional de presupuesto medio los subsidios disminuirán hasta los topes que resulten de aplicar los índices que fije el Poder Ejecutivo Nacional sobre cada uno de los costos de producción que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales reconozca a las películas.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el costo de una película nacional de presupuesto medio es la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 96.654.431.-), conforme los parámetros establecidos en el Anexo I, identificado con número de GEDO: N° IF-2022-29988778-APN-GFIA#INCAA y Anexo II, identificado con numero de GEDO N° IF-2022-29988865-APN-GFIA#INCAA.

ARTÍCULO 2°.- Que a los efectos de la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio se entenderá como “costo nacional de producción” de un proyecto, y de la película que se produzca a partir de ese proyecto, a la parte de los costos que quede a cargo de las productoras argentinas y sea utilizado en una producción nacional o para solventar los costos de la “parte argentina” de una coproducción.

ARTÍCULO 3°.- Los largometrajes de ficción, animación o documentales declarados de Interés cuyo “costo nacional de producción”, según el presupuesto presentado al INCAA, una vez aprobado, difiera hasta en QUINCE POR CIENTO (15%) en más o en menos con el valor determinado en el Artículo 1° de esta Resolución, serán considerados como una “película nacional de presupuesto medio”.

ARTÍCULO 4°.- Los largometrajes de ficción, animación o documental declarados de Interés, cuyo “costo nacional de producción” según el presupuesto presentado al INCAA sea menor en más de quince por ciento (15%) al valor determinado en el Artículo 1° de esta Resolución para una película nacional de presupuesto medio serán considerados como una “película de bajo presupuesto”.

ARTÍCULO 5°.- Los largometrajes de ficción, animación o documental declarados de Interés, cuyo “costo nacional de producción” según el presupuesto presentado al INCAA sea mayor en más de QUINCE POR CIENTO (15%) al valor determinado en el Artículo 1° de esta Resolución para una película nacional de presupuesto medio serán considerados como una “película de presupuesto elevado”.

ARTÍCULO 6°.- Las categorías determinadas en los Artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución según los presupuestos presentados y aprobados en fecha previa a iniciar las respectivas producciones no se modificarán en ninguna circunstancia, incluidas posibles diferencias con los costos de producción reconocidos a las películas terminadas.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 01/04/2022 N° 20202/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022