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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1366/2022

RESFC-2022-1366-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el EX-2022-24498855-APN-DRNCYM#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Números 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que por la Resolución N° 1/2019 este Instituto declaró de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, tendientes a lograr la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad social, entre las que se encuentran las de salud mental.

Que en la mencionada resolución se hace referencia a las cooperativas sociales como aquellas integradas por personas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro y de personas con consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social.

Que el origen de estas cooperativas lo podemos encontrar en la década de 1970 en Italia, con el inicio del proceso de desmanicomialización llevado adelante en la ciudad de Trieste, aprobándose en el año 1991 la Ley italiana de Cooperativas Sociales, la cual caracteriza a estas entidades como aquellas que tienen como objetivo “perseguir el interés general de la comunidad en la promoción humana y la integración social de los ciudadanos a través de: a) La gestión de servicios socio-sanitarios y educativos; b) El desarrollo de distintas actividades (agrícolas, industriales, comerciales y de servicios), con el fin de generar la inserción laboral de personas vulnerables –desfavorecidas”.

Que luego estas cooperativas se fueron desarrollando en otros países de Europa, América y demás continentes, lo que fue dando lugar al reconocimiento normativo de las mismas, pudiendo destacarse en nuestro continente los casos de Canadá, Brasil y Uruguay, cada uno de ellos con sus distinciones.

Que la Organización Internacional de las Cooperativas en la Industria y los Servicios - CICOPA, organización sectorial de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), define a las cooperativas sociales como aquellas que están “especializadas en el suministro de servicios sociales o en la reinserción de personas desfavorecidas y marginadas (personas minusválidas, parados de larga duración, ex-prisioneros, personas que sufren de adicciones, etc.)”.

Que en el año 2011 la CICOPA aprobó los “Estándares Mundiales de las Cooperativas Sociales”, en los cuales se definen los rasgos que caracterizan a estas entidades, entre ellas la de tener una misión explícita de interés general, su naturaleza no estatal, su estructura de gobernanza con múltiples grupos de interés y la representación sustancial de los socios trabajadores.

Que entre los estándares mundiales señalados por esa organización para este tipo de cooperativas, se destaca, como rasgo distintivo, que ellas definen explícitamente una misión de interés general como su propósito primario (la prestación de servicios sociales y la inclusión socio-laboral de grupos de personas en situación de vulnerabilidad), realizando la misma directamente a través de la producción de bienes y servicios de interés general.

Que los caracteres previstos en los referidos estándares no se presentan en forma homogénea en todas las legislaciones nacionales, pero sirven como guía orientadora para describir a un sector que ha ganado presencia en el movimiento cooperativo internacional.

Que las cooperativas sociales constituyen una de las principales respuestas del movimiento cooperativo a las necesidades emergentes de las personas y comunidades, basadas en los valores y principios internacionalmente reconocidos a las cooperativas en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Promoción de las Cooperativas.

Que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) caracteriza a las cooperativas de servicios asistenciales como aquellas “destinadas a atender las necesidades físicas, psicológicas, emocionales y de desarrollo de una o más personas, concretamente niños, ancianos o personas con discapacidad o afectados por una enfermedad física y/o mental”.

Que en Argentina existen diversas legislaciones y políticas públicas que en forma expresa o indirecta promueven la conformación de empresas sociales y cooperativas para grupos de la comunidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Como ejemplo puede citarse a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (2010) que en su artículo 11 promueve el desarrollo de dispositivos tales como, entre otros, las cooperativas de trabajo.

Que pese a no contar con un marco regulatorio específico, en Argentina el cooperativismo social ha mostrado en los últimos años un desarrollo territorial creciente, existiendo experiencias de cooperativas sociales que hoy resuelven positivamente necesidades del sistema sociosanitario público y privado, así como la inserción, inclusión o integración socio-laboral y el acompañamiento integral de personas integrantes de sectores vulnerables y/o discriminados de nuestra sociedad, sin dejar de reconocer también el creciente desarrollo de cooperativas de cuidados de personas.

Que en noviembre del año 2019 se constituyó en la Confederación de Cooperativas de la República Argentina - COOPERAR una mesa de trabajo integrada por organizaciones y cooperativas de trabajo, de la cual surgió un Documento con bases y propuestas para un Plan Nacional de Desarrollo de las Cooperativas Sociales, entre la que se encuentra específicamente la Implementación de un Plan Nacional de Desarrollo de Cooperativas Sociales, que incluya programas específicos en cada una de las áreas implicadas (salud mental, adicciones, discapacidad, adultos mayores, servicio penitenciario, etc.), con participación del INAES y las áreas competentes en cada provincia.

Que asimismo en estas cooperativas sociales se advierte la necesidad de contemplar la diversidad de integrantes que las conforman, en línea con el estándar mundial de CICOPA que hace referencia a la existencia de una estructura de gobernanza con múltiples grupos de interés. Para ello se requiere de una estructura flexible cogobernada, con capacidad de integración de actores diversos en su seno: familia, voluntarias/os y técnicas/os de salud, en misión de producir una trama comunitaria y social donde la asistencia abarca los distintos aspectos de la vida de las personas (la salud, la formación, la vivienda, el trabajo, los lazos sociales, entre otros).

Que desde el punto de vista de la discapacidad psicosocial, la nominación jurídica y reconocimiento de la persona como “trabajador/a asociado/a”, tiene efectos en la organización subjetiva de las personas, verificándose este efecto en la mayor independencia y posicionamiento autónomo.

Que la organización asociativa cooperativa demuestra sus mayores potencialidades como aliado estratégico del Estado para la co-construcción e implementación de políticas públicas en temáticas cruciales para la salud y el bienestar de las comunidades que requieren de estructuras formales elásticas que garanticen calidad y eficiencia en los servicios, con trabajo decente para sus asociadas/os, manteniendo la independencia y autonomía de las entidades.

Que en nuestro país las actividades productivas más frecuentes que realizan los dispositivos sociolaborales son la producción de bienes y servicios, entre ellos elaboración de artesanías, carpintería, gastronomía, panadería, textil, huerta, vivero, hilandería, diseño multimedial, parquización y jardinería, organización y realización de eventos culturales, mantenimiento, reciclado, etc.

Que una característica común en muchas de las experiencias de emprendimientos y cooperativas sociales de inclusión y de acompañamiento integral en nuestro país, es el desarrollo simultáneo de diversos rubros productivos tendientes a permitir que las personas con discapacidad o padecimientos puedan ir probando sus intereses y capacidades, siendo también común el cambio periódico de actividad en función de los recursos existentes en los diversos servicios de salud, en las áreas de desarrollo social y en los centros barriales, lo que implica la necesidad de contar con un objeto social que refiera al objetivo de la inclusión socio-laboral y donde no se defina un único rubro productivo o de servicios, considerado que este último representa el medio a través del cual se persigue el objetivo.

Que por la naturaleza de las cooperativas sociales de integración sociolaboral su objeto central es precisamente la inclusión, es decir, la construcción de lazos socio-económicos, socio-culturales y socio-comunitarios. En el modelo de las cooperativas sociales la inclusión se realiza por medios de dispositivos sociolaborales.

Que en este sentido no sólo deben contemplarse objetos sociales acordes a las necesidades y mecanismos de trabajo específicos de estas cooperativas sino que también debe atenderse la diversidad existente en la integración de las mismas, en línea con lo reafirmado en la Resolución INAES N.° 478/20, en cuando a la existencia de “la posibilidad de constituir entidades cooperativas cuyos asociados sean actores que cumplen diferentes roles en la cadena de producción y consumo”.

Que la presente medida no implica cambios en la estructura órganico funcional de este Organismo, ni asignación de recursos extraordinarios.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.º 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales integradas por personas con discapacidad psicosocial en salud mental dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN quien designará a tal efecto a un Coordinador/a.

La Unidad tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Trabajar en forma coordinada en el abordaje de problemáticas y elaboración de proyectos con las organizaciones, redes y federaciones que representan a las cooperativas sociales de salud mental.

b) Elaborar proyectos tendientes al dictado de legislación y de nuevas resoluciones destinadas a cooperativas sociales de trabajo y de prestación de servicios de salud mental.

c) Asistir a las áreas registrales, de promoción y de fiscalización del Instituto en aquellos trámites y asuntos en los que intervengan cooperativas sociales y grupo pre cooperativos.

d) Brindar asistencia técnica a cooperativas sociales y a grupos pre cooperativos relacionados a la salud mental.

e) Confeccionar informes en aquellos casos que se requiera su opinión en trámites de otorgamiento de la personería jurídica y la inscripción de la cooperativa social relacionada a la salud mental en el Registro Nacional de Cooperativas.

f) Analizar junto con otras áreas del Instituto y con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales la generación de herramientas para el desarrollo, la inserción y la sustentabilidad de las cooperativas sociales relacionadas a la salud mental.

g) Desarrollar acciones tendientes a la aplicación de lo previsto en la Resolución INAES N° 1/19 y normativa complementaria en cooperativas sociales relacionadas a la salud mental.

h) Articular con otras áreas del Instituto para el desarrollo de capacitaciones y elaboración de materiales escritos y/o audiovisuales vinculados a la temática de abordaje de las cooperativas sociales de salud mental.

i) Mantener relación con las redes de cooperativas sociales relacionadas a la salud mental para facilitar la formalización de los dispositivos de integración sociolaboral en las diferentes jurisdicciones y vincularlas con esa red de apoyo.

ARTÍCULO 2°: Apruébase para cooperativas promovidas en su constitución por la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales los modelos de artículos estatutarios de objetos sociales, de calidad de asociadas/os y de composición del Consejo de Administración, que se adjuntan a la presente y se identifican como Anexo con el IF-2022-24630698-APN-DNCYF#INAES.

ARTÍCULO 3º: Las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL en articulación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN, tendrán a su cargo la asistencia técnica y todas las cuestiones tendientes a la mejor observancia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°: La presente medida no implica cambios en la estructura orgánico funcional de este organismo.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2022 N° 20334/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022