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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 80/2022

RESOL-2022-80-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19687900- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias; el Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020; la Resolución ANSES N° 59 del 23 de marzo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto modificar el régimen normativo y procedimental del Programa Créditos ANSES (anteriormente denominado Programa Argenta), por el cual se otorgan préstamos personales financiados con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

Que, en las “Condiciones Generales del Programa “CRÉDITOS ANSES”, aprobada por la Resolución ANSES N° 59/22, se establece que los tomadores de créditos no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 840/20, introdujo sensibles modificaciones a la Ley N° 24.714 y sus decretos reglamentarios, garantizando con tal preceptiva el efectivo goce de la seguridad social a las y los titulares de tales derechos y priorizando la atención de los grupos etarios de mayor vulnerabilidad, al ampliar los sujetos de percepción de asignaciones, eliminar umbrales cuantitativos de ingresos y de grupos familiares limitativos para la percepción de prestaciones sociales.

Que, en tal inteligencia, y con el propósito de continuar en la adopción de providencias útiles y conducentes al bienestar integral de las niñas, los niños y las y los adolescentes, se considera conveniente y oportuno aprobar el cambio de titularidad de la prestación originada en la Ley N° 24.714 que se encuentra afectada por el otorgamiento de un préstamo del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en la medida en que la persona solicitante cumpla con los requisitos vigentes para dicha titularidad y asuma la deuda del crédito en las condiciones inicialmente pactadas con la persona tomadora del mismo hasta su total cancelación.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Dirección General de Operaciones del FGS han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cambio de titularidad de la prestación originada en la Ley N° 24.714, y sus modificatorias, que se encuentra afectada por el otorgamiento de un préstamo del Programa “CRÉDITOS ANSES”, en la medida en que la persona solicitante cumpla con los requisitos vigentes para dicha titularidad y asuma la deuda del crédito en las condiciones inicialmente pactadas con la persona tomadora del mismo hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD a realizar las modificaciones normativas que resulten necesarias a fin de implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para que, en forma conjunta con la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, establezca los procedimientos que resulten necesarios y las adecuaciones de normativas internas para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 01/04/2022 N° 20151/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022