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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 134/2022

RESOL-2022-134-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-46961194- -APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, N° 178-E de fecha 30 de junio de 2020, N°336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 159-E de fecha 29 de mayo de 2021 y N° 219-E de fecha 16 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 336- E de fecha 23 de diciembre de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se fijaron los mecanismos apropiados para dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Artículos 71 a 74 del Reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) aprobado por la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, relativos al reordenamiento del Registro de Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) y Sistemas de Vehículos Aéreos no Tripulados (SVANT); la adecuación de las autorizaciones como miembros de la tripulación remota emitidas bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 a los nuevos certificados de competencia; la aprobación de programas de instrucción y cursos; y la adaptación de los Certificados de Operación con VANTs (CO-VANT) a los Certificados de Explotador de VANTs (CE-VANT), al tiempo que estableció un cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VANT y DE SVANT”.

Que, mediante el Artículo 1° del REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT) de la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, se instruyó al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de una Disposición Técnico-Registral que establezca las normas de funcionamiento del Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs) para vehículos de Clase C y superior, como así también el procedimiento de registración especial para VANTs de Clase A de uso comercial, científico, de seguridad y/o deportivo, y los vehículos de Clase B de uso recreativo, en consonancia con lo establecido por el Artículo 5° del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E /2019.

Que, la Disposición Técnico-Registral deberá, además, contemplar las previsiones relativas a las marcas de identificación de los VANTs o SVANTs, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° Reglamento de VANT y de SVANT.

Que, el Registro y el procedimiento especial descriptos precedentemente debían encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del día 31 de marzo 2021.

Que, mediante el Artículo 4° del REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT) de la Resolución ANAC N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, se estableció que, antes del día 30 de noviembre de 2021, todo titular del CEVANT deberá acompañar ante el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO de la ANAC, las constancias que acrediten el reempadronamiento del vehículo, como así también con anterioridad al día 1° de diciembre de 2021 los certificados de competencia de piloto a distancia.

Que, la Resolución ANAC N°159-E de fecha 29 de mayo de 2021, modificó el cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, establecido mediante la Resolución ANAC N° 336 de fecha 23 de diciembre de 2020, estipulando nuevos plazos para llevar a cabo distintas medidas, a los fines de poner en vigencia el Reglamento referido.

Que, posteriormente mediante la Resolución ANAC N° 219-E de fecha 16 de julio de 2021, se modificó el cronograma de entrada en vigencia del “Reglamento de VANT y de los Sistemas de SVANT”, estableciendo el día 30 de noviembre de 2021, como fecha de implementación de las acciones asignadas al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC.

Que, la vigencia plena del Reglamento de VANT y de SVANT exige al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC, la aprobación e implementación de nuevos procesos vinculados a los VANTs; transferencia de dominio, baja de Vant (Artículo 5°) y Registro de Cesión de uso o Autorizaciones de Uso, (Artículo 7°), del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, establecido mediante la Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020.

Que el Artículo 7° de la Resolución ANAC N° 336-E /20, modificada por la Resolución ANAC N°219-E/21, establece que la sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 1° de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que no hubieren sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición pudiendo su titular solicitar su reposición.

Que, el desarrollo de dichos procesos ha sufrido ciertos retrasos, derivados de la anómala situación que impone la situación epidemiológica, sumada al traslado de la sede de esta Administración Nacional a sus nuevas instalaciones, lo cual ha dificultado la puesta en servicio de los sistemas informáticos.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario fijar un nuevo cronograma que posibilite el desarrollo e implementación ordenado de dichos procesos.

Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el cronograma de entrada en vigencia del Reglamento de VANT y de los sistemas de SVANT, estipulando nuevos plazos que permitan llevar a cabo las medidas de implementación necesarias de los nuevos procesos referenciados

Que la DNSO de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado debida intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado como sigue: “Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a que arbitre las medidas necesarias para la emisión de una Disposición Técnico-Registral que apruebe los nuevos procesos vinculados a los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT’s); transferencia de dominio, baja de VANT y acuerdo o autorización de uso, en consonancia con lo establecido en los Artículos 5° y 7°del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6 de diciembre de 2019. Los procesos descriptos precedentemente deberán encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del día 30 de septiembre de 2022”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 336-E/2020 que quedará redactado como sigue: “Instrúyese al Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de la Certificación de Explotador de VANT (CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La adecuación de la documentación y los procedimientos para posibilitar la emisión de los CE-VANT deberá encontrarse finalizada el día 30 de septiembre de 2022”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 7° de la Resolución ANAC N° 336-E/2020, el que quedará redactado como sigue: “Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal de la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios necesarios para proceder a la emisión de un certificado de competencia de piloto a distancia a aquellas personas que contaren con una autorización como miembro de la tripulación remota emitida bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 72 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT y en las condiciones allí establecidas. La sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 22 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que no hubieran sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los certificados de competencia de piloto a distancia emitidos bajo el presente artículo se encontrarán disponibles en la aplicación Mi Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del plástico respectivo, deberá solicitarlo expresamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y abonar el arancel correspondiente”.

ARTÍCULO 4°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de la ANAC para su conocimiento y publicación en la página “web” institucional del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 01/04/2022 N° 20066/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022