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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 18/2022

RESOL-2022-18-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO EX2021-01454652-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (Actuación SIGEA N° 17481-43-2021) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación el “ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA”, CUIT 30-67440201-1, solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en los Muelles 4 y 5 de la Terminal “A” del Puerto RECONQUISTA, ubicado la altura del km 950 del río PARANÁ, sobre la margen derecha del Riacho SAN JERÓNIMO, de la Ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana homónima, para recibir barcazas afectadas a la carga y descarga de graneles (aceite vegetal, granos, oleaginosas, entre otros).

Que consultada la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial a través de NO-2021-00484272-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 06/05/2021, la misma se expide mediante nota NO-2021-47570830-APN-DCDCYP#MTR de fecha 27 de mayo de 2021, señalando que el Ente Administrador Puerto Reconquista, no habría dado cumplimiento aún a la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, su Decreto Reglamentario N° 769/93 y la Ley Nº 27.445, no obstante lo cual, destaca que se trata de un Puerto preexistente, en virtud de haber sido transferido a la provincia de SANTA FE en el marco del Convenio de Transferencia de Puertos. Asimismo explicita los extremos que restan cumplimentar.

Que habiendo notificado lo expuesto precedentemente al Ente Administrador Puerto Reconquista, el mismo se presenta ante la Aduana SANTA FE a través de nota de fecha 17 de agosto 2021 informando que la documentación faltante respecto de los muelles 4 y 5, se presentó en el EX2021-58737007-APNDGDYD#JGM con fecha 1 de julio de 2021, lo que fue comunicado a la Dirección de Control Documental mediante NO-2021-00990848-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 31 de agosto de 2021.

Que luego de algunas intervenciones de las áreas competentes en el trámite de habilitación, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte informa mediante nota NO-2021-110803062-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 15 de noviembre de 2021, con base en los informes emitidos en forma conjunta por la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial y la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependientes de la misma (NO-2021-107723080-APNDCTYH#MTR) “…que no se encuentran objeciones técnicas que formular para que la Autoridad Portuaria Local solicitante pueda contar con una habilitación provisoria bajo las siguientes limitantes: Circunscribir la habilitación portuaria a la operación de la terminal “A” muelles 4 y 5. - Condicionar su operatividad máxima de acuerdo a los parámetros establecidos en los informes de verificación estructural presentados por el ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA realizados por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, obrantes en los registros nros. RE-2021-00632472-APNDGDYD#JGM (orden N° 06 – muelle 4) y RE-2021-64565526-APN-DGDYD#JGM (orden N° 74 – muelle 5, IF-2021-104969561-APN-DNCPYVN#MTR). Por lo expuesto, esta Subsecretaría considera cumplimentados por parte del ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA los requisitos para dar prosecución al reinicio de las operaciones de la Terminal “A” sujeta a los limitantes antes citados….” Por último refiere que: “Se informa que el puerto RECONQUISTA, es un puerto preexistente a la Ley de Actividades Portuarias N° 24093, y encuadrado dentro de los casos contemplados en el artículo 4° de la Ley 27445, por lo cual este organismo oportunamente cuando se encuentre reglamentado el mismo, procederá a propiciar de acuerdo a ese marco normativo la habilitación de marras. Se comunica que la TERMINAL A (Muelles 4 y 5) del puerto RECONQUISTA cuenta con condiciones de infraestructura suficientes para realizar operaciones de comercio exterior (bajo los limitantes establecidos en los estudios de verificación estructural realizados) y habilitar una zona operativa aduanera. No existen objeciones que formular para que vuestro organismo pueda proceder a otorgar una habilitación provisoria parcial a la TERMINAL A del Puerto Reconquista. En virtud de lo expuesto, pongo en su conocimiento, en mi carácter de Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, que la Terminal “A” del Puerto RECONQUISTA se encuentra técnicamente en condiciones para recibir barcazas afectadas a la carga y descarga de graneles (aceite vegetal, granos, oleaginosas, etc.) habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder con una habilitación requerida por el ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA, con las limitaciones explicitadas en el informe técnico adjunto e informes UTN (adjuntos como archivos de trabajo)….”

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera a través del IF-2022-00341121-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 9 de marzo del 2022 y de Asuntos Jurídicos IF-2022-00373783-AFIP-DVDRTA#SDGASJ del 15 de marzo de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP- DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por el “ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA”, CUIT N° 30-67440201-1, en los Muelles 4 y 5 de la Terminal “A” del Puerto RECONQUISTA, ubicado la altura del km 950 del río PARANÁ, sobre la margen derecha del Riacho SAN JERÓNIMO, de la Ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana homónima, para recibir barcazas afectadas a la carga y descarga de graneles (aceite vegetal, granos, oleaginosas, entre otras) de conformidad y con los condicionamientos establecidos en la NO-2021-110803062-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 15 de noviembre de 2021.

ARTICULO 2°: Establécese que la presente tendrá vigencia desde su notificación al peticionante y se mantendrá siempre que no se reciba por parte de la autoridad de aplicación, una comunicación fehaciente que modifique las condiciones expuestas en la NO-2021-110803062-APN-SSPVNYMM#MTR.

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse los presentes a la Aduana SANTA FE para su conocimiento y notificación.

Maria Isabel Rodriguez

e. 01/04/2022 N° 20037/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022