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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decreto 167/2022

DCTO-2022-167-APN-PTE - Dase por designado Secretario Operativo.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-13696680-APN-SIGEN, las Leyes Nros. 25.164 y 27.591, los Decretos Nros 1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 882 del 23 de diciembre de 2021 y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297 del 31 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 10 de la mencionada Ley estableció que las facultades otorgadas por dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297/20 se aprobó la estructura organizativa de dicha Entidad.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Secretario Operativo o Secretaria Operativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que con el fin de designar al contador público Oscar Rómulo FIGUEROA como titular de la referida Secretaría resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164, el cual establece como impedimento tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 13 de enero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Oscar Rómulo FIGUEROA (D.N.I. N° 10.395.511) en el cargo de Secretario Operativo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1714/10.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Gerencia del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador público FIGUEROA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 13 de dicho Convenio y con carácter de excepción a los artículos 7° de la Ley N° 27.591 prorrogada por el Decreto Nº 882/21 y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y VI, y III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1714/10, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 01/04/2022 N° 20395/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022