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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 136/2022

DI-2022-136-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022

VISTO el EX-2019-35885900-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-75713965-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75525282- -APN-DGDMT#MPYT vinculado por tramitación conjunta al EX-2019-35885900-APN-DGDMT#MPYT, consta que se ha celebrado un Acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el instrumento cuya homologación las partes solicitan, se pacta un incremento salarial cuya vigencia comenzará el día 1° de Mayo de 2019 hasta el 30 de Abril de 2020, bajo los términos y condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo en análisis, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la Federación firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM..

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2019-75713965-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-75525282- -APN-DGDMT#MPYT vinculado por tramitación conjunta al EX-2019-35885900-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el Artículo 1°de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18099/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022