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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 142/2022

DI-2022-142-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

VISTO el EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5 / 7 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que en las páginas 49 / 51 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que en las páginas 75 / 77 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que bajo los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones económicas y modifican lo normado en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.

Que respecto al carácter de las gratificaciones extraordinarias pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 5 / 7 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 49 / 51 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 75 / 77 de la CD-2021-49219138-APN-DGD#MT del EX-2021-49217712- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1237/11 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18127/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022