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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 509/2022

DI-2022-509-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente EX-2017-20341957- -APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 17.516, el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 -texto ordenado por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987-, la Disposición DNM DI-2019-5370-APN-DNM#MI del 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley N° 17.516, salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales: a) En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados; inciso b) En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de los servicios previstos en el apartado a), por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales.

Que, el artículo 1° del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 -texto ordenado por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987- establece que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución, entre otros, de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que el artículo 4° de la mencionada norma establece que el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que se indiquen por resolución, entre otros, de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que, a su vez, el artículo 5° del mencionado decreto, dispone que los letrados a quienes se hubiera asignado la representación en juicio acreditarán su personería mediante copia auténtica de las resoluciones que les atribuyan tal representación, expedida por la autoridad superior del servicio jurídico.

Que mediante la Disposición DNM DI-2019-5370-APN-DNM#MI, se asignó la representación a diversos letrados de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en todo juicio en que dicho Organismo debe intervenir como parte.

Que a la fecha de la presente, se ha modificado el cuerpo de profesionales que presta servicios en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y en las diferentes Delegaciones de esta Dirección Nacional.

Que con el fin de favorecer y agilizar la operatividad de la mentada representación, resulta indispensable su actualización.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 4º del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987), el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM 2172 del 24 de mayo de 2016, la Disposición DNM DI-2017-2961-APN-DNM#MI del 5 de junio de 2017, la Disposición DNM DI-2017-5754-APN-DNM#MI del 18 de octubre de 2017, la Disposición DNM DI-2018-3009-APN-DNM#MI del 11 de julio de 2018 y la Disposición DNM DI-2019-5370-APN-DNM#MI del 3 de diciembre de 2019; y revócase los apoderamientos otorgados por dichas normas, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 2º.- Atribuyese a los los letrados que se indican en el Anexo I (DI-2022-23240199-APN-DAJ#DNM) que forma parte integrante de la presente disposición, la facultad de ejercer la representación y/o patrocinio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en todas las causas en que corresponda su intervención, en los términos de la Ley N° 17.516 y del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 3º.- Los letrados mencionados en el Anexo I (DI-2022-23240199-APN-DAJ#DNM) que integra la presente medida, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a los profesionales mencionados en el Anexo I (DI-2022-23240199-APN-DAJ#DNM) que forma parte integrante de la presente disposición que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18453/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022