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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 212/2022

DI-2022-212-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO: El expediente EX-2021-113380819- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 389/2021, las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010 y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto, el municipio de Bonpland, de la provincia de Corrientes, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar homologación y autorización de uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 126 y 127, para ser utilizados en la ruta nacional N° 14, en el Km. 470,2, sentido ascendente -carril rápido y lento, respectivamente.

Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante Resolución N°. 389 del 15 de abril de 2021.

Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Bonpland, provincia de Corrientes, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 126 y 127, para ser utilizados en la ruta nacional N° 14, en el Km. 470,2, sentido ascendente -carril rápido y lento, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en el Artículo 1° de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción afectada deberá presentar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIA, previo a su vencimiento, los correspondientes certificados de verificación periódica, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTÍCULO 6°.- El municipio de Bonpland, provincia de Corrientes, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el artículo 5° de la presente Disposición, El municipio de Bonpland, provincia de Corrientes, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil a los que se hace referencia en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de Bonpland, provincia de Corrientes, a la provincia de Corrientes, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 29/03/2022 N° 18802/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022